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CONCEPTO 14073 DE 2006

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Victor Hugo Ramírez Ortegón

Director Jurídico Seccional Cundinamarca

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: DJS 017 No. 00596 Prescripción de Aportes

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita las directrices a seguir frente al tema de la prescripción, para decidir escrito de excepciones presentadas por el doctor Pedro A Villate Bernal apoderado del deudor Olimpo Salazar Llanos, quien excepciona la prescripción de la acción de ciclos adeudados por el sistema de facturación – Debido Cobrar - desde noviembre de 1980 hasta diciembre de 1994, y por algunos ciclos correspondientes al sistema de autoliquidación.

Al respecto manifestamos:

Al respecto manifestamos que esta Dirección Jurídica, en cuanto al tema de la referencia se ha pronunciado en varias oportunidades, encontrándose así, los conceptos DJN.US 6046 del 8 de Julio de 2003 y el concepto No. DJN.US 11017 del 22 de Julio de 2005, de los cuales se le envío fotocopia en su oportunidad, ratificándonos en todas y cada una de sus partes.

En este mismo sentido se pronunció el Ministerio de la Protección Social, por intermedio de la Oficina Jurídica, cuyas funciones acorde con el Decreto 205 de 2003, entre otras encontramos: la de asesorar al Despacho del Ministro y a las instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias y del Ministerio, y la de coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas, entre ellas el Instituto de Seguros Sociales, sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica, según lo establecido por los numerales 1 y 7 del artículo 8 del mencionado Decreto 205 de 2003, Por medio del cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

Así mismo, de acuerdo con la Resolución 002 de 2003 del Ministerio de la Protección Social, se crean, organizan y conforman los Grupos Internos de Trabajo de éste Ministerio y se determinan sus funciones; a través de su articulo 3o y específicamente en su numeral 1.2, se crea el Grupo de Consultas para el sector, y se establecen las funciones de éste, entre las que se mencionan en forma especial entre otras, asesorar jurídicamente a los diferentes actores que conforman el Sector de la Protección Social, en la interpretación y aplicación de las normas que regulan los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social que sean puestos a su consideración (1); asesorar y asistir a las dependencias del Ministerio en la interpretación y aplicación de las normas del Sector de la Protección Social (2); estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos en materia de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social y propiciar la unificación de los criterios jurídicos que existan sobre estos temas entre los diferentes actores de los mismos (3); proponer mecanismos de coordinación institucional, intrasectorial e intersectorial en lo relacionado con los asuntos de su competencia (5); y colaborar y/o participar en los eventos que organice el Ministerio para la definición, difusión e implementación de la política en materia normativa de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social (10).

De esta manera y de acuerdo a lo anteriormente citado, la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, en cumplimiento de las funciones establecidas por numeral 1,2 del artículo 3o de la Resolución 002 de 2003, específicamente la relacionada con la función número tres, proyecta la definición de criterios jurídicos en la materia objeto de consulta del Sistema General de Seguridad Social Integral propiciando la unificación del criterio jurídico existente sobre el tema, es por ello que nos permitimos transcribir el Concepto No. 00028 Enero 09 de 2006, que a la letra dice:

“El artículo 38 del Código Contencioso Administrativo señala:

"CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas."

Como se puede observar, la norma es muy clara al señalar el término de caducidad que tienen las autoridades administrativas para aplicar sanciones. Por lo anterior y en vista de que ninguna norma ha contemplado una excepción especial, ni un término diferente al precitado cuando se trata de investigaciones relacionadas con la omisión en el pago de aportes pensiónales, debemos concluir que la caducidad señalada en el artículo 38 del C.C.A. se aplica igualmente a las citadas investigaciones.

Sin embargo, el recaudo de esos aportes le corresponde efectuarlo a la administradora a través del mecanismo del cobro coactivo.

En cuanto a la prescripción de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, debe indicarse que dicha figura no ha sido contemplada en las normas que regulan los sistemas citados, por tal razón, esta Oficina considera que los aportes adeudados en salud y pensiones, por ser recursos de carácter parafiscal, no prescriben”.

Cordialmente,

ELIANA ROYS GARZON

Directora Jurídica Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: P -79 - 4185

2006.06.16

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