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CONCEPTO 14164 DE 2010

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

Señor

ENRIQUE VEJARANO PEÑARANDA

Carrera 7 No. 132 – 10 Etapa 4 Int. 1 Apto 101

Bogotá

ASUNTO: Comunicación Rad. 9265 - Mora Aportes Trabajadores Independientes - Decreto 3085 de 2007

Respetado señor:

En atención a lo solicitado en la comunicación de la referencia en la cual solicita concepto con relación a la validez o no de los aportes extemporáneos efectuados como trabajador independiente, esta Dirección se permite precisar:

De acuerdo con el inciso final del artículo 28 de la Ley 692 de 1994 en armonía con el artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, los aportes al Sistema Pensional de los trabajadores independientes se realizaban por mes anticipado y no por mes vencido, razón por la cual no había lugar a intereses de mora.

En esa medida, no era posible que los trabajadores independientes efectuaran pagos de aportes en forma retroactiva por que, como se dijo en su oportunidad, “(…) el no pago de un período no genera deuda, de tal suerte que el período que paguen en forma oportuna se les tiene en cuenta y el que no, se abona al mes en que se pague o se les tiene en cuenta para períodos posteriores, pero de ninguna manera se aceptan pagos por períodos retroactivos, y los únicos intereses de mora que se acepta a los independientes es por el período que cancelan dentro del mes objeto de pago, pero con posterioridad a la fecha límite de pago de acuerdo con el último dígito de su cédula de ciudadanía “(…)..1.”

Ahora bien, el artículo 7o del Decreto 3085 del 15 de agosto de 2007, reglamentario del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, al referirse a los intereses de mora por pagos extemporáneos de aportes al Sistema efectuados por el trabajador independiente, señaló que dichos intereses se generan desde la fecha de vencimiento del plazo en el que debió realizar el pago de las cotizaciones.

Dicha norma además previó que cuando el trabajador independiente realice el pago del aporte a través de las entidades autorizadas por la ley para realizar el pago a su nombre, los intereses de mora se causarán de acuerdo a la fecha de vencimiento de los pagos de la entidad que realice los aportes por cuenta del independiente.

De ello se desprende claramente que al ser implementado el Sistema Integrado de Autoliquidación de Aportes a través del Decreto 3085 del 15 de agosto de 2007, al mismo tiempo se viabilizó el pago de aportes con intereses de mora con la aplicación a ciclos atrasados para el trabajador independiente, razón por la cual considera esta Dirección que de conformidad con la norma en cita, es procedente subsanar los ciclos impagos o cotizados extemporáneamente pagando la mora siempre que dichos ciclos se hayan causado a partir del 15 de agosto de 2007 fecha de vigencia del Decreto 3085, lo que jurídicamente implicaría la derogatoria tácita del artículo 28 del Decreto 692 de 1994 y lo pertinente del Decreto 1406 de 1999, normativa que no permitía la convalidación retroactiva de aportes por ciclos anteriores a la fecha de vigencia del Decreto 3085.

Por las anteriores razones esta Dirección considera que solo aquellos períodos impagos o cotizados de forma extemporánea en condición de trabajador independiente causados a partir del 15 de agosto de 2007, pueden ser tenidos en cuenta para efectos pensionales una vez se haya pagado la mora correspondiente a través de la planilla integrada de autoliquidación de aportes en los términos del Decreto 3085 de 2007.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con la previsión y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

9265

NOTA AL FINAL:

1. DJN-US 15419 del 20 de septiembre de 2004

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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