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CONCEPTO 14391 DE 2005
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctora MARIA DEL PILAR SERRANOBUENDIA
Vicepresidente de Pensiones
DE: JEFE UNIDAD DE SEGUROS
ASUNTO: FUNDACION SAN JUAN DE DIOS
Respetada Doctora Maria del Pilar:
Con un cordial saludo, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su solicitud contenida en el oficio radicado en la Dirección Jurídica Nacional con el No. 12858 el día 10 de agosto de 2005, con relación a los antecedentes, desarrollo, directrices y resultados sobre el reconocimiento de prestaciones económicas de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, en los siguientes términos:
Sobre los antecedentes, nos permitimos remitirle todos los documentos que en su momento fueron tramitados en la Vicepresidencia de Pensiones y que se relacionan con el reconocimiento de prestaciones o con la respuesta a los fallos de tutela interpuestos por los funcionarios del Hospital San Juan de Dios y que fueron impugnados por nuestra Entidad.
Sobre las actuaciones realizadas, tal como lo manifestamos anteriormente, nuestra función primordial en la Vicepresidencia encargada del reconocimiento de pensiones fue procurar la impuganación de los fallos de tutela frente a peticiones presentadas por funcionarios del mencionado Hospital.
Sobre el reconocimiento de las pensiones, se solicitaba a la Seccional Cundinamarca, verificara en su base de datos si los accionantes ya habían radicado sus peticiones para el otorgamiento de la prestación ante el ISS y en caso afirmativo era procedente continuar con la actuación respectiva bien sea negando u otorgando el derecho.
En caso de no haberse llevado a cabo trámite alguno, se determinó que las solicitudes fueran radicadas en el CAP de BULEVAR, con el fín de poder efectuarle el seguimiento correspondiente a esas pensiones.
Es importante señalar que hasta el momento en que nos encontrabamos encargados de todo lo relacionado con el Hospital San Juan de Dios, en cuanto al reconocimiento de las prestaciones, sólo una de los asegurados cumplía con los requisitos para hacerse beneficiario de la Pensión de Vejez, los demás podrían completar las semanas de cotización cuando el Liquidador de la Fundaciön cumpliera con las obligaciones impuestas en los fallos de tutela cuyos efectos también se extendían a ellos, como era cancelar los aportes que se adeudaban al ISS. Otros podrían acreditar tiempos cotizados al ISS con empleadores distintos, o bien, tiempo de servicios prestados al Estado y no cotizados al ISS.
Otra de las actuaciones que se llevó a cabo en la Vicepresidencia de Pensiones para ese momento y que se relacionaba con el Hospital, era adelantar todas las gestiones necesarias para conocer los resultados de las actuaciones adelantadas por el área de cobro coactivo de la Vicepresidencia Financiera para que los aportes que se fueran causándo a medida que el Hospital fuera cumpliendo el acuerdo de pago, se vieran reflejados en los certificados de autoliquidaciones, dando así cumplimiento al artículo 16 del Acuerdo 027 de 1993, modificatorio del artículo 93 del Decreto 2665 de 1988, según el cual las prestaciones económicas se causan en la medida en que se paguen los aportes correspondientes establecidos en la normatividad vigente.
Sobre el segundo punto, que hace alusión al Reconocimiento de las Prestaciones Económicas a las personas que laboran en la Fundación San Juan de Dios y especificamente en el caso de la señora GLADYS OLIVEROS REYES, y con el fin de dar cumplimiento al fallo del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien ordenó que luego de verificar si la demandante cumplía con los requisitos legales para que el Seguro Social asumiera el pago de su Pensión de Vejez se debía proceder al reconocimiento; de manera atenta nos permitimos recordarle que la solicitud debe ser remitida a la Seccional Cundinamarca, quienes se encargan de efectuar el trámite respectivo, ya que esta Dirección dentro de sus funciones no tiene la relacionada con el reconocimiento de ningún tipo de prestación.
Cordial Saludo,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros
Anexo: Lo anunciado en dos (2) cuadernillos
Proyectó: Isabel Cristina Estrada G.
Rad: 12858
10.08.2005
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