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CONCEPTO 14774 DE 2006

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctora JUDITH EUNICE SÁNCHEZ AYALA

Oficina Auditoria Disciplinaria I.S.S. – Seccional Boyacá

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio CAD.ISS.SB 0536 – Concepto Jurídico Investigación Administrativa Competencia Gerencia Comercial

Por traslado de la Gerencia Nacional Comercial a través del oficio GNC-No.1279 de septiembre de 2006, acuso recibo de la comunicación de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se plantean algunas inquietudes relacionadas con la competencia para iniciar investigaciones administrativas por presuntas afiliaciones fraudulentas y la dependencia que debe emitir el acto administrativo que confirme o deje sin vigencia una afiliación.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

El artículo 43 del Decreto 2665 de 1988 aplicable por reenvío expreso del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente: “El Instituto, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá practicar periódicamente, censos, inspecciones, visitas, y en general, toda clase de investigaciones sobre las materias que estime necesarias, para la preparación, aplicación, control o cumplimiento de los Reglamentos de los Seguros Sociales, como la (…) veracidad y autenticidad de los datos y documentos presentados al I.S.S., (…) y, en general, de todas las obligaciones establecidas en los reglamentos del Seguro Social”.

A su turno, el inciso primero del artículo 44 del mismo decreto prevé lo siguiente: “El funcionario investigador, según la conducta o materia que le corresponda verificar, será designado por el Director General o por los funcionarios que a continuación se señalan, o por quienes hagan sus veces: (…) Nivel Seccional tipo B: Gerentes, Jefe de División Técnico Financiera y Jefe de la Sección de Afiliación y Registro (…)”.

Ahora bien, a través del Decreto 1403 de 1994 se modificó la estructura del I.S.S., y con ello algunos de los cargos señalados por el reglamento de sanciones, cobranzas y procedimientos del I.S.S., fueron suprimidos, como acaeció con el cargo de -Jefe de la Sección de Afiliación y Registro del Nivel Seccional-, veamos:

“ARTICULO 7o. ESTRUCTURA INTERNA. Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 337 de 1995: ESTRUCTURA INTERNA. El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional y Zonal, tendrá la siguiente estructura interna”:

“(…)”

“NIVEL SECCIONAL “

“8.6.7 Departamento Seccional Comercial”

Dicho Departamento Seccional tiene a su cargo la Coordinación de Afiliación y Registro que al tenor del artículo 116 del Decreto 1403 de 1994 tiene a su haber las siguientes funciones:

“a). Cumplir y ejecutar los procedimientos sobre afiliación, liquidación y control de información de los asegurados.”

“b). Garantizar la oportuna emisión de extractos a afiliados y empleadores”.

“c). Garantizar la integridad y calidad de los registros históricos de afiliados, derecho habientes y empleadores”.

“d). Velar por el correcto archivo de información y documentos que se requieren en el área”.

“f). Las demás que se le asignen”.

Como se observa de la normativa transcrita, en el Nivel Seccional del I.S.S. desapareció el cargo denominado “Jefatura de la Sección de Afiliación y Registro”, funcionario que al tenor del Decreto 2665 de 1988 le correspondía iniciar investigaciones administrativas según su competencia, la conducta o la naturaleza del asunto a ser examinado, empero, con la reestructuración del Instituto al tenor del Decreto 1403 de 1994 dichas funciones fueron asumidas por el Departamento Seccional Comercial que a su vez tiene a su cargo la Coordinación de Afiliación y Registro.

Así las cosas y como quiera que la verificación de presuntas irregularidades en afiliaciones al I.S.S. compete al funcionario que directamente se encuentra involucrado en los procesos de afiliación y como quiera que dentro del Nivel Seccional el Jefe del Departamento Seccional Comercial es competente para cumplir y ejecutar los procedimientos de afiliación a través del Coordinador de Afiliación y Registro, por contera se deduce que es el Jefe del Departamento Seccional Comercial a través de su Coordinador de Afiliación y Registro a quien le corresponderá iniciar las investigaciones administrativas por afiliaciones fraudulentas según lo previsto en el Título II del Decreto 2665 de 1988 concordado con el Decreto 1403 de 1994 en tratándose de la competencia funcional de dicho cargo, los Decretos 3063 de 1989, 806 de 1998, 1406 de 1999 y 047 de 2000 en tratándose de las conductas abusivas o de mala fe dentro de la afiliación al Sistema, el Capítulo VII del Título I del Código Contencioso Administrativo y con arreglo al principio fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Norma Superior.

Finalmente y en cuanto atañe al funcionario que debe proferir el acto administrativo que declare la cancelación de la afiliación una vez surtido el trámite administrativo correspondiente, conviene señalar que por mandato de lo preceptuado en el artículo 40 del Decreto 3063 de 1989 aprobatorio del Acuerdo 044 de 1989, el competente para el efecto es el respectivo Gerente Seccional.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente


ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN
Directora Jurídica Nacional (E)

Con copia:

· Dr. Gonzalo Fernández Mora. Gerente Nacional Comercial.

· Dr. Orlando Gómez Rubiano. Director Nacional de Auditoria Disciplinaria

Revisó: Dra. Ruth Aleyda Mina García.

Proyectó: Omar Pineda

Rad 12840

Afiliación Fraudulenta

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