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CONCEPTO 14776 DE 2006

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Señor

GUILLERMO RUIZ

Carrera 27 No. 26-60 Local 107 P

Tulua - Valle

ASUNTO: Consulta - Traslados E.P.S. Aportes Pensión

En atención a la petición de la referencia relacionada con el derecho a la movilidad en el Sistema de Seguridad Social en Salud y la situación frente al Sistema General de Pensiones es necesario precisar lo siguiente:

Sea lo primero anotar que el derecho que detenta un afiliado para trasladarse de una E.P.S. a otra se encuentra reglamentada por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 806 de 1998, 1406 de 1999 y 047 del 2000, en esa medida, los afiliados que deseen trasladarse de EPS deben seguir para ello las reglas que para el efecto establece la citada normativa y para ello deben reunir los siguientes requisitos:

· Que se encuentre afiliado a la EPS de la cual desea retirarse, acreditando permanencia en ella los últimos 24 meses con sus respectivos de cotizaciones. Así lo dispone el Decreto 47 del 2000 al señalar que el término para el ejercicio del derecho de traslado de EPS exigirá una permanencia mínima de 24 meses en la misma EPS para los nuevos usuarios, o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada, con los respectivos pagos continuos, sin perjuicio del traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de norma de solvencia.

· Que los beneficiarios que haya incluido en fecha diferente a la afiliación del cotizante, cumplan 24 meses continuos, salvo que alguno de los beneficiarios con derecho haya nacido estando afiliado el cotizante a la EPS de la cual desea retirarse.

· Que el afiliado no se encuentre en mora por concepto de cotizaciones o UPC adicional.

· Que no se encuentre disfrutando de una licencia de maternidad o incapacidad generada por enfermedad general.

· La solicitud de traslado se debe formular ante la nueva EPS. La Entidad Promotora de Salud a la cual se traslade el afiliado deberá notificar tal hecho a lo anterior. El traslado de EPS producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado efectuada por el afiliado ante la nueva EPS. La EPS anterior de la cual se retira el afiliado tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligaciones para la nueva Entidad. El primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva EPS. (Art. 42 Decreto 1406 de 1999).

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normatividad enunciada en líneas precedentes, el derecho a trasladarse de una E.P.S. a otra, no afecta el derecho pensional en el entendido que el afiliado una vez trasladado de E.P.S. continúe efectuando sus cotizaciones tanto al Sistema de Salud como al de Pensiones en acatamiento de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, norma que impone la obligación de cotizar a los Sistemas de Salud y Pensiones sobre la misma base salarial a partir de la fecha de su vigencia, dado que, de no efectuarse en legal forma, acarreará la sanción dispuesta en el parágrafo del artículo 3o del Decreto Reglamentario 510 de 3o de marzo de 2003, el cual prevé que de ser diferente la base de cotización en ambos Sistemas, los aportes en el Sistema General de Pensiones que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y previsión del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
 

Con copia:

· Dr. Carlos Augusto Reyes Castelblanco. Director General de Inspección y Vigilancia. Superintendencia Nacional de Salud. Carrera 13 No. 32-76 Bogotá D.C.

Revisó: Dra. Ruth Aleyda Mina García.

Proyectó: Omar Pineda

Rad 10344

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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