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CONCEPTO 14806 DE 2006

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señora

FRANCES MARIE VOGEL DE BASTIDAS

Diagonal 22B 38 – 76 Edificio B5 Apto. 501

Bogotá.

Mediante oficio remitido a esta Dirección, consulta el hecho de que si dada su residencia en el exterior y figurar como beneficiaria de los servicios de salud por cuenta de la afiliación de su esposo como trabajador dependiente en Honduras, se le tiene en cuenta todo el tiempo cotizado en pensiones.

Así mismo, consulta que teniendo en cuenta que a 1o de Abril de 1993 tenía más de 35 años de edad y menos de 750 semanas cotizadas entre el sector público y privado, le es aplicable o no el Régimen de Transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Sobre el particular le manifestamos:

El literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 señala:

“Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales”

El Decreto 806 de 1998, el cual reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud establece en su artículo 1o como objeto y ámbito de aplicación lo siguiente:

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados”.

Igualmente, el artículo 25 del mencionado Decreto 806 de 1998, designa que:

“Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto”.

De lo anterior se infiere que los afiliados independientes en pensiones residentes en el exterior, se encuentran exentos de las cotizaciones en Salud; el mencionado Sistema de Salud sólo está al alcance de los habitantes del territorio colombiano.

Sin embargo, cuando solicite la pensión para la cual ha cotizado desde el exterior, deberá demostrar tal residencia para que no se vea afectada en el ingreso base de liquidación de la pensión reclamada.

Finalmente, en cuanto al tema de la aplicación o no del Régimen de Transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez, de las personas que el 1o. de Abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si son hombres o 15 años o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados a esa fecha.

Es importante señalar que el parágrafo transitorio cuarto del Acto Legislativo No 01 de 2005, dispone:

"El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".

"Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".

Lo anterior significa, que la aplicación del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, salvo para aquellos trabajadores que al momento de entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2005, esto es 22 de julio del mismo año, tuvieren cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios, caso en el cual se extenderá hasta el año 2014.

Así las cosas, nos limitamos a suministrarle los parámetros para la aplicación del régimen de transición, teniendo en cuenta que los datos suministrados en el texto de su consulta son insuficientes para determinar si es o no beneficiaria del mismo.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ELIANA ROYS GARZON

Directora Jurídica Nacional ( E )

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad. 12783

2006.09.20

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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