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CONCEPTO 15836 DE 2006

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora Martha Lilia Alarcón Castro

Coordinadora Grupo de Trabajo – Auditoría Interna

ISS – Seccional Caldas

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: A.INT.087 Publicidad Manuales de Procesos y Procedimientos

Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual solicita claridad y precisión acerca de si el contenido de los Manuales de Procesos y Procedimientos – Recobros ante el Fosyga y Auditoría de Cuentas Médicas - son de uso privado del Instituto o si su contenido total puede ser dado a conocer a otras entidades, como es el caso de los prestadores de servicios de salud.

Sobre el particular manifestamos:

El Decreto 1011 de 2006, por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, considera en su artículo segundo como Prestadores de Servicios de Salud: a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

El mismo Decreto en su artículo tercero, señala como características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes:

1. “Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.

4. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.

5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico.

En consecuencia, siendo los prestadores del servicio de salud, parte integrante del engranaje que se organiza para la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las entidades promotoras de salud -EPS- o fuera de ellas, acorde con el artículo 156 literal i de la Ley 100 de 1993; no encontramos impedimento alguno que prohíba dar a conocer el contenido de los manuales objeto de consulta, por el contrario dicha acción mejora tanto las relaciones con dichos prestadores como los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario y por ende en el cumplimiento de las características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 14071

2006.10.20

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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