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CONCEPTO 15844 DE 2006

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctor EDGAR MAURICIO PARRA BONILLA

Jefe Unidad de Procesos

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Remisión Acto Administrativo. Situación pensional DILIA RAQUEL MENDOZA HERRERA. C.C. 22.639.890

Por ser competente la Jefatura a su cargo, con toda atención me permito remitir el oficio No. 8467 emanado de la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado junto con el acto administrativo No. 1604 de 20 de septiembre de 2006 correspondiente a la afiliada de la referencia, en el cual se solicita iniciar las acciones pertinentes para ajustar a derecho la situación bajo examen.

Lo anterior, por cuanto, una vez revisada la actuación adelantada por la Seccional Atlántico, encuentra esta Unidad que la Resolución No. 1604 de 20 de septiembre de 2006 modificatoria de la Resolución No. 2389 de 25 de agosto de 1999, reconoció una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes a la afiliada de la referencia sin tener derecho a ello, dado que según la investigación administrativa adelantada por dicha seccional la beneficiara de la prestación no era dependiente económicamente de la causante, al tenor del literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su texto original norma vigente a la fecha del fallecimiento de la causante (24 de enero de 1998).

Así mismo, se advierte que como quiera que la asegurada no manifestó su anuencia para revocar el acto administrativo que reconoció la situación particular y concreta, y habida cuenta que de la actuación no se desprende que en la actuación surtida o el reconocimiento prestacional irregular haya mediado conducta ilícita alguna tipificada como delito que amerite la revocatoria directa sin consentimiento del titular del derecho según el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, esta Unidad estima procedente deprecar la nulidad con restablecimiento del derecho en los términos del 85 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 2304 de 1989(1) concordante con el numeral 2o del artículo 136 ejusdem(2), con la posibilidad de recaudar las sumas pagadas si se logra probar en el plenario la mala fe de la afiliada.

Por lo tanto, con el propósito de iniciar las acciones legales pertinentes tendientes a demandar el acto administrativo de la referencia, siendo evidente la irregularidad en el reconocimiento de la prestación económica y no habiendo concepto jurídico que emitir por parte de esta Unidad, doy traslado del caso bajo examen para los fines legales que el despacho a su cargo estime pertinentes.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional

Anexo lo enunciado en ocho (8) folios.

Con copia: Doctor John Jairo Camargo Motta. Asesor II Gerencia Nacional de Atención al Pensionado.

Revisó: Ruth Aleyda Mina García. Jefa Unidad de Seguros

Proyectó: Omar David Pineda Montenegro

Rad 15287

Nulidad con restablecimiento del derecho.

NOTAS AL FINAL:

1. CCA. “Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente”. (Negrilla por fuera del texto).

2. CCA. Caducidad de las acciones. Art. 136. Mod. Dec. 2304 de 1989, art. 23. Mod. Ley 446 de 1998, art. 44. “(...) 2. La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena Fe”. (Negrilla por fuera del texto).

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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