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CONCEPTO 15922 DE 2006

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora Sandra Patricia Quevedo Rodríguez

Jefe Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GGD-DC-17548 Modificación aportes de Cotizante a Beneficiario

Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto acerca de la procedencia de cambiar aportes cancelados a nombre del señor Amiro Támara Merlano fallecido el 12 de Enero de 1998 a nombre de la beneficiaria Helda Chávez de Támara, teniendo en cuenta que al verificar el aplicativo de novedades en línea la señora Chávez figura vinculada al ISS como cotizante a partir del 21 de Diciembre de 2005.

Sobre el particular manifestamos:

El artículo 203 de la ley 100 de 1993, en armonía con el literal A., numeral 1o del artículo 157 de la misma disposición legal, el artículo 1o del Decreto 695 de 1994 y, el artículo 26 del Decreto 806 de 1998, dispone que son afiliados obligatorios al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos y, los trabajadores independientes.

Es así como encontramos en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, dentro de las obligaciones del empleador para con el Sistema de Seguridad Social integral la responsabilidad del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para dicho efecto, deberá descontar del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladar estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos establecidos.

Así mismo, dentro de los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, encontramos en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993 el deber de inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente.

Agrega la norma, que en concordancia con el mencionado artículo 22 debe contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:

a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.

b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio;

c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.

Adicionalmente debe, Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. En este punto es importante anotar que el artículo 3 del Decreto 1406 de 1999, define como novedad todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al Sistema, clasificándolas en transitorias y permanentes.

En este orden de ideas forzoso es concluir, que en el caso que nos ocupa, los aportes o cotizaciones son parte esencial de la relación laboral que vincula a la empresa y al empleado; vínculo que se interrumpió con motivo del fallecimiento del trabajador ocasionando una novedad de retiro, que acorde con la normatividad transcrita ha debido ser reportada por parte del empleador en su oportunidad.

Finalmente y para mayor claridad, la Circular Externa No. 05 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de unificar criterios en cuanto al significado e interpretación de los términos utilizados en el Sistema de Información Básico, definió lo que debe entenderse como cotizante y como beneficiario así:

COTIZANTE: Es el afiliado con capacidad de pago, por lo que aporta de sus ingresos el 4% y su patrono el 8% cuando es trabajador dependiente, o el 12% si es independiente o pensionado.

BENEFICIARIO: Es el afiliado que no es cabeza de familia ni aporta cotización, pero está cubierto por el Sistema General de Salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante.

En consecuencia, no es procedente modificar a favor de un beneficiario aportes realizados por un cotizante en virtud de una relación laboral, cuando éstos deben obedecer al producto de la suma del descuento que se le efectúa al trabajador y del aporte que le corresponde al empleador.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 4274

2006.10.26

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