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CONCEPTO 16228 DE 2006

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora María del Pilar Serrano Buendía

Vicepresidente de Pensiones

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: VP. No. 05408 Reconocimiento Pensiones Mediante Actos

Administrativos

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita un estudio que permita informar al afiliado la decisión prestacional, sin necesidad de notificar mediante Acto Administrativo, lo anterior, toda vez que para el reconocimiento de pensiones financiadas con Bono Pensional Tipo B, el ISS para hacer efectivo el recaudo de los Bonos, debe remitir a las entidades concurrentes en el Bono, la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por jubilación o vejez, entendiéndose por fecha de pensión efectiva, la de ejecutoria del acto administrativo que le reconoce el derecho al beneficiario, para efectos del cálculo de actualización y capitalización de los Bonos Pensionales.

Al respecto manifestamos:

Desde su creación por la Ley 90 de 1946, el ISS tuvo como objeto la prestación del servicio público de seguridad social, y así se reiteró en el Decreto 433 de 1971.

Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política de 1991, que le permitieron reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos y la redistribución de competencias y recursos establecidos en la nueva ley suprema del Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 2148 de 1992 mediante el cual se cambió la naturaleza jurídica del ISS al disponer que el establecimiento público denominado Instituto de Seguros Sociales funcionará en adelante como una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; manteniendo intacto su objeto de dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar tanto la prestación de los servicios de seguridad social, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Ahora bien, al establecer la naturaleza de la función desarrollada por el Instituto de Seguro Social, con posterioridad a su transformación de establecimiento público a empresa comercial e industrial del Estado; la función administrativa tiene como uno de sus objetivos el cumplimiento de los fines del Estado, los cuales fueron señalados por el artículo 2º de la Carta Política.

La Seguridad Social y la prestación del servicio de salud es uno de los fines que debe cumplir el Estado, habida cuenta de que está consagrado en la Constitución Nacional, como un servicio público a su cargo y la prestación de ese servicio se hace a través del ejercicio de la función administrativa, por cuanto mediante esa función se da cumplimiento a los fines de aquél.

En síntesis, la variación de la naturaleza jurídica de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado no implica que en forma automática una función que era administrativa prestación del servicio de asistencia social - se convierta en industrial y comercial. El objeto de la institución permaneció inmutable, a pesar del cambio de su naturaleza jurídica, en consecuencia, siguió cumpliendo una función administrativa y las controversias que se presenten con ocasión de la prestación del servicio público de salud, por parte de una entidad de derecho público, denomínese Estado colombiano, entidad territorial, establecimiento público o empresa industrial y comercial del Estado, corresponde dirimirlas a la jurisdicción contencioso administrativa.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 7718

2006.07.27

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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