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CONCEPTO 16435 DE 2009
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctora MARÍA PAULINA LORDUY
Grupo Recobros y Reembolsos
DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio VEPS 6315 – Competencia para decidir en primera instancia sobre reembolsos en el exterior
Respetada Doctora:
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, mediante el cual solicita concepto relacionado con la dependencia competente para conocer en primera instancia la decisión de reembolsos en el exterior, habida consideración que si bien la normatividad vigente en la materia asignó dicha función al Vicepresidente de la EPS del ISS, hoy dicha Vicepresidencia no existe.
Al respecto es necesario hacer las siguientes precisiones:
El artículo 7o del Decreto 1403 de 1994 modificado por el artículo 4o del Decreto 337 de 1995, al referirse a la estructura interna del ISS en el Nivel Nacional señaló lo siguiente:
“El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional y Zonal, tendrá la siguiente estructura interna:”
“NIVEL NACIONAL”
“1. Consejo Directivo”
“1.1 Revisoría Fiscal”.
“2. Presidencia”
“2.1 Dirección Jurídica Nacional”
“2.2 Dirección de Planeación Corporativa”
“2.3 Dirección de Auditoría Interna”
“2.4 Dirección de Relaciones Corporativas y Comunicaciones”
“2.5 Dirección de Auditoria Disciplinaria”.
“3. Secretaría General”
“4. Vicepresidencia Promotora de Salud”
“4.1 Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de Salud”
“4.2 Gerencia Nacional de Contratación de Servicios de Salud”
“4.3 Dirección Nacional de Planeación de Salud”
“4.4 Gerencia Nacional de Mercadeo de E.P.S.”
“4.5 Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios”
“4.5.1 Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios”
“4.5.2 Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y Rehabilitación”
“4.5.3 Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud”.
Según la norma transcrita, obsérvese que dentro de la estructura del Nivel Nacional del ISS aparece la Vicepresidencia de EPS o Promotora de Salud, de la cual dependen las diferentes Gerencias, Departamentos e incluso Grupos de Trabajo Funcionales dispuestos para el desarrollo de actividades específicas afines a la labor de la otrora denominada EPS del Instituto de Seguros Sociales.
Ahora bien, como parte integrante de la Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios, se dispuso la Oficina de Recobros y Reembolsos como grupo de apoyo de la Vicepresidencia de la EPS, dependencia que funcionalmente se ha encargado de la decisión de los reembolsos por procedimientos médicos de urgencias, los cuales, en tratándose de aquellos valores dinerarios por procedimientos practicados en el exterior, eran reconocidos y aprobados en primera instancia mediante acto administrativo emitido por la Vicepresidencia de la EPS, tal y como fue aducido por esta Dirección en los conceptos DJN-US 20839 del 15 de diciembre de 2005 y DJN-US 12940 del 10 de octubre de 2007, documentos que hicieron alusión al Acuerdo 256 de 2001 y a la Resolución 2475 del 10 de Diciembre de 2004 en cuanto atañe a la competencia para la decisión de solicitudes de reembolsos del exterior1.
Para el caso consultado, en tratándose de aquellas solicitudes de reembolso por urgencias médicas practicadas en el exterior, la competencia de decisión de primera instancia radicaba en la Vicepresidencia de la EPS a través del Grupo de Recobros y Reembolsos, sin embargo, al desaparecer orgánicamente dicha Vicepresidencia que como se advirtió, perteneció al Nivel Nacional del Instituto de Seguros Sociales, funcionalmente y dentro de la estructura del Nivel Nacional aún continúa existiendo el Grupo de Recobros y Reembolsos de la Vicepresidencia de la EPS, dependencia que a criterio de esta Dirección deberá continuar con el conocimiento en primera instancia de dichas solicitudes de reembolsos.
De modo que en aras de la garantía del principio constitucional de la doble instancia que se desprende de lo dispuesto en el artículo 31 de la Norma Superior, la decisión de la primera instancia cuanto atañe a los reembolsos por urgencias médicas y procedimientos practicados en el exterior, radicaría en cabeza del Grupo de Recobros y Reembolsos de la Vicepresidencia de la EPS en tanto que la alzada de ser concedida, seguirá tramitándose ante el Presidente del ISS como superior jerárquico organizacional de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1403 de 1994 en concordancia con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, decisión con la cual se entiende agotada la vía gubernativa administrativa.
Por último, considera esta Dirección que las atribuciones del Grupo de Recobros y Reembolsos de la Vicepresidencia de la EPS para dirimir en primera instancia la decisión de los reembolsos por procedimientos y urgencias médicas practicados en el exterior, deberá ser asignada por el Presidente del ISS a través de acto administrativo motivado de conformidad con el artículo 5o del Decreto 337 de 1995 modificatorio del artículo 9o del Decreto 1403 de 1994, como quiera que se trata de la modificación de un Grupo de Trabajo ya existente por el grado de desarrollo del negocio y en consideración a la asignación de funciones decisoras de instancia respecto de solicitudes particulares y concretas creadoras de derechos.
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.
Atentamente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
RAMG/odpm
Rad 10910
30/09/09
NOTA AL FINAL:
1. V. Resolución 2475 del 10 de diciembre de 2004. Numeral 7.1.3. Competencia.
La competencia para decidir la solicitud de reembolso del exterior estará determinada así:
- La primera instancia se surtirá ante la vicepresidencia de EPS
- La segunda instancia se surtirá ante la Presidencia del Instituto por ministerio de la Ley.
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