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CONCEPTO 16622 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora María del Pilar Serrano

Vicepresidente de Pensiones

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio VP No. 05488

 Fomento al Ahorro como Factor Salarial

Damos respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual se solicita concepto acerca de si al momento de liquidar la pensión de los empleados públicos de la Superintendencia Bancaria, afiliados a la Caja de Previsión “Capresub”, que serán trasladados al ISS, se tendrá en cuenta como factor salarial el “Fomento al Ahorro”.

Al respecto manifestamos:

El artículo 1o del Decreto 1158 de 1994 modificatorio del artículo 6o de Decreto 691 de 1994, señala la “Base de Cotización” así:

"El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

a. La asignación básica mensual.

b. Los gastos de representación.

c. La prima técnica, cuando sea factor de salario.

d. Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor de salario.

e. La remuneración por trabajo dominical o festivo.

f. La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna.

g. La bonificación por servicios prestados".

El artículo 2o del Decreto 3596 de 2003, señala que el Fomento al Ahorro que venía cancelando la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, y que fue asumido en virtud de lo dispuesto por la Ley 795 de 2003, por la Superintendencia Bancaria, a los empleados públicos pertenecientes a la Superintendencia Bancaria de Colombia, será pagado por esta Superintendencia y formará parte de la asignación básica mensual.

En consecuencia, la Administradora de Pensiones reconocerá la prestación teniendo en cuenta los factores sobre los cuales haya efectuado cotizaciones, de lo contrario se rompería el equilibrio financiero que debe regir el Sistema General de Pensiones.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 8599 - 15988

2005.08.31

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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