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CONCEPTO 16777 DE 2005

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Ariel Dueñas Reyes

Gerente Seccional Boyacá – ISS

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Consulta – Cobertura del ISS

Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, se nos informa que al asegurado JORGE ENRIQUE ESPAÑOL SIERRA, fue afiliado al ISS desde el 1 de mayo de 1968 al 28 de octubre de 1985 por el BANCO DE COLOMBIA, sin embargo, al revisar la historia laboral se verificó que no existe continuidad por cuanto, prestó sus servicios en varias oficinas donde en ese entonces el Seguro Social, no tenía cobertura para los riesgos de I.V.M.; razón por la cual se desea saber si al producirse dicho traslado del señor ESPAÑOL a las oficinas donde no había cobertura para salud por parte del ISS, también quedaba exonerado el Banco de pagar aportes pensionales, cómo estaría obligada dicha entidad a responder y si hay posibilidad que el Banco cancele los vacíos, mediante el sistema de bono o cuota parte pensional.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

La Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros, se pronunció frente a una consulta similar, a través de oficio DJN-US 2111 del 23 de febrero de 2004, en la cual se indicó que el artículo 1o de la Resolución No. 831 de 1966 emanada del entonces Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ordenó a partir del 1o de enero de 1967 la inscripción en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de los trabajadores y patronos comprendidos en las actividades consagradas en el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, y que ejerzan sus actividades en las jurisdicciones actualmente cubiertas por las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia, Cundinamarca, Quindio y Valle y por las Oficinas Locales de los Seguros Sociales de Boyacá, Huila, Manizales y Santa Marta.(Subraya por fuera de texto)

A su turno, los artículos 3o y 4o de la precitada Resolución dispusieron que la inscripción se efectuará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 189 de 1965 aprobado por Decreto 1824 del mismo año y dentro de las autorizaciones que confiere la Ley 90 de 1946, el Instituto extenderá la prestación de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a todas las capitales de los Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento del primer contingente de afiliados y procurará posteriormente extenderlo en forma gradual a todas las regiones del país (Subraya por fuera de texto).

Fue así como mediante Resoluciones 3340 del 1 de febrero de 1990, 905 del 27 de abril de 1990 y 713 del 22 de febrero de 1990, se extendió la cobertura del seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte, administrado por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, a los Municipios de Sesquilé – Cundinamarca, Pacho Cundinamarca y Purificación – Tolima, respectivamente.

En consecuencia, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la obligación de inscripción en el Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte por parte del empleador inició a partir de la entrada en vigencia de los decretos que así lo determinan.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta,

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RAMG/CPM

Rad. 9291

ESPAÑOL – Cobertura - ISS

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