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CONCEPTO 16784 DE 2005

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Gustavo Camacho Saavedra

Gerente Administrativo (e)

ISS – Seccional Tolima

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio 73.750.2902

Reconocimiento Auxilio Funerario

Damos respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual se solicita concepto acerca del reconocimiento del auxilio funerario, causado por el señor José Huber Escobar Ceballos, quien falleció el día 2 Septiembre de 2003 y la empresa aportante Escobar y Arias S.A. canceló el ciclo de agosto de 2003 en forma extemporánea.

Al respecto manifestamos:

El artículo 51 de la Ley 100 de 1993, para efecto del reconocimiento del auxilio funerario, señala que:

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”.

El artículo 20 del Decreto 1406 de 1999 dispone que:

“Los grandes aportantes efectuarán el pago correspondiente y entregarán la declaración de autoliquidación de aportes, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar en las fechas señaladas”

Teniendo en cuenta lo ordenado por las disposiciones anteriormente enunciadas y al analizar la documentación allegada con el escrito de consulta, como es el Reporte de Autoliquidación de Aportes Mensual expedida por la Gerencia Nacional de Historia Laboral de la Vicepresidencia de Pensiones, colegimos que si el último dígito del Nit del empleador termina en cinco (5), independientemente del número de verificación, para efectos de cancelar los respectivos aportes, se tiene un plazo máximo que va hasta el quinto (5o) día hábil de cada mes.

Lo anterior conlleva a que los pagos o aportes de los meses anteriores a la fecha de fallecimiento fueron efectuados dentro del plazo exigido por la norma relacionada y en su defecto, fue cancelada la suma correspondiente a los intereses moratorios que se generaron por tal hecho.

Como consecuencia de lo anterior, forzoso es concluir, que acorde con las disposiciones que reglamentan el reconocimiento y pago del valor del auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la precitada Ley 100 de 1993 y la fecha máxima establecida por el Decreto 1406 de 1999 para la declaración de la autoliquidación de aportes, para la fecha de fallecimiento del afiliado, es decir, el día 2 de Septiembre de 2003 el patrono se encontraba a paz y salvo con el Sistema General de Pensiones, toda vez que no se había causado la mora correspondiente al mes de Agosto.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 8812

2005.08.31

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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