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CONCEPTO 17252 DE 2005
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señor
Jaime Alberto Flechas Sarmiento
Carrera 34 A No. 1- 72 Sur
Santa Matilde
Bogotá
Ref. Consulta – Régimen de Transición
Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, el consultante desea saber si tiene derecho al régimen de transición, con el fin de tener claridad en el momento de radicar la documentación respectiva, para obtener el reconocimiento y pago de su pensión.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
Al respecto, el régimen de transición es un beneficio que consagra la Ley a favor de algunos trabajadores que a la entrada en vigencia de una norma cumplen con algunos de los presupuestos señalados, valga decir, edad o tiempo de servicio, a través del cual se pretende mantener algunas prerrogativas de acceso a su pensión de jubilación o vejez, en aras a no vulnerar las expectativas que ellos traían al momento de entrar en vigencia una disposición que cambia los presupuestos o requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación o vejez.
Para la aplicación del régimen de transición de cualquier trabajador se deberá dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 vigente a la fecha, el cual consagra que las personas que al 1o de abril de 1994, tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince o más años de servicios cotizados, se les respetarán, la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez, establecidas en el régimen anterior al cual se encuentren afiliadas.
En consecuencia, si la persona a 1o de abril de 1994, tenía 40 años de edad o 15 años de servicios, será beneficiario del régimen de transición siéndole aplicable el régimen anterior al cual se encontraba afiliado.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta, de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Rad. 8633
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