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CONCEPTO 17258 DE 2005
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Dra. Soraya Pino Canosa
Gerente Nacional de Atención al Pensionado
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio GNAP No.- 005843
Consulta – Retiro del Sistema de Pensiones para retroactivo pensional
Mediante oficio de la referencia, dirigido a esta Dirección, la Gerente Nacional de Atención al Pensionado, solicita emitir concepto jurídico que determine la directriz a seguir para el reconocimiento de los retroactivos pensionales cuando el asegurado presente el retiro del Sistema General de Pensiones con todos los empleadores con posterioridad al 1o de enero de 1995 pero en el reporte de semanas tradicionales no le figure el retiro del Sistema con uno o varios empleadores.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
Al respecto, el artículo 31 de la ley 100 de 1993 dispone en su inciso segundo lo siguiente: “Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta Ley”.
Por ende, es necesario precisar lo establecido en el artículo 13 del decreto 758 de 1990, según el cual “La pensión de vejez se reconocerá a solicitud de parte interesada reunidos los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidación se tendrá en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada por este riesgo”.
En consecuencia, para tener derecho al retroactivo, se requiere que al momento de allegar la documentación para solicitar el trámite de reconocimiento y pago de una prestación económica, se debe presentar la novedad de retiro del sistema de seguridad social en pensión.
A su turno, el artículo 23 del Decreto 1818 de 1996, establece que las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren.
Por su parte la Circular 623 del 3 de marzo de 2005, emitida por la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales, estableció que “una vez recepcionado el formulario de corrección para efectos de acreditar y verificar el requisito de la terminación del vínculo laboral con anterioridad a la fecha en que se presente o corrige la autoliquidación, el Departamento Financiero Seccional o quien haga sus veces exigirá al aportante la documentación que en cada uno de los casos se indica a continuación:
b) Si el aportante es una persona jurídica de derecho privado en operación: La desvinculación se acreditará con los siguientes documentos: i) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste que la empresa se encuentra activa; ii) Certificación del representante legal en la que conste la fecha de retiro definitivo del trabajador; iii) Copia auténtica de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones a favor del trabajador”.
En conclusión, la ley permite la desafiliación retroactiva, siempre y cuando el empleador demuestre la desafiliación de su trabajador del Sistema General de Pensiones, mediante pruebas tales como último pago de aportes así como la terminación del contrato laboral entre otros. Por consiguiente, si se logra demostrar la situación anterior, se tendrá derecho al retroactivo pensional.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Rad. 9801
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