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CONCEPTO 17344 DE 2005

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señora

Lucila Monroy Díaz

Calle 49 No. 70 D – 18 1o Sector

Normandía

Bogotá.

Ref. Consulta- Cotización Salud en el exterior

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, la consultante nos informa que su hermano se encuentra desde diciembre de 2003, trabajando en Centro América, Guatemala y a partir de esa fecha está cotizando únicamente para pensión como independiente y no para salud, razón por la cual solicita saber qué debe hacer su familiar para evitar que al regresar al país y proceda a gestionar su pensión ante el ISS, no tenga ningún inconveniente por no haber cotizado a salud.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

El artículo 3o de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones, en forma voluntaria: “Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluídos por la presente ley”.

Por otro lado, la obligación de cotizar a pensión y a salud como cotizante independiente, se reglamentó con el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003, el cual precisó en el inciso 1o del artículo 3o que “La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Agrega la norma que: con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de aportes”.

En cuanto a las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, indica que son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto. (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, dicha obligación depende del lugar desde donde cotice la persona, pues como lo señala el artículo en mención, si se encuentra radicado en el exterior, no cotiza para salud.

En virtud de lo anterior, se deduce que los afiliados que se encuentran radicados en el exterior, son una excepción a la regla general en cuanto al ingreso base de cotización, pues la prestación económica se liquidará de acuerdo a lo cotizado por la persona únicamente en pensiones.

Para finalizar, se advierte que una vez la persona regrese a Colombia, previo cumplimiento de los requisitos para la obtención de la pensión de vejez, deberá acreditar por los medios legales idóneos, el tiempo de permanencia en el exterior.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Rad. 9838

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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