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CONCEPTO 17781 DE 2005
(octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Alfredo De Jesús Campbell Silva
Gerente Seccional Caquetá – ISS
DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros
ASUNTO: Retiro retroactivo
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, se solicita colaboración frente al caso de una persona que laboró con una empresa la cual terminó operaciones el 31 de marzo de 2003, sin embargo no efectuó el respectivo retiro de dicho trabajador quien continúo efectuando pagos utilizando la razón social de la empresa hasta marzo del 2004. Se indica que actualmente ha pedido su retiro retroactivo con el fin de afiliarse a otra EPS.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
Al respecto, la Circular P – I.S.S.: No. 623 de 2005, toma como referente el artículo 37 del decreto 3063 de 1989, según el cual: “Cuando un patrono no reporte oportunamente al ISS la desvinculación laboral de un trabajador, deberá, para la desafiliación retroactiva correspondiente, demostrar a satisfacción del Instituto, la fecha de la respectiva desvinculación laboral...” (Subrayado por fuera de texto)
A su turno, el parágrafo de la norma establece que: La desafiliación retroactiva producirá la anulación de las semanas cotizadas durante el periodo de afiliación indebida”.
Por su parte, el numeral 2o de dicha Circular, dispone que: “Una vez recepcionado el formulario de corrección para efectos de acreditar y verificar el requisito de la terminación del vínculo laboral con anterioridad a la fecha en que se presente o corrige la autoliquidación, el Departamento Financiero Seccional o quien haga sus veces exigirá al aportante la documentación que en el literal d) se indica a saber: Si el aportante es una persona jurídica de derecho privado liquidada o inactiva: La desvinculación se acreditará con los siguientes documentos: i) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por la Cámara de Comercio respectiva; ii) Certificación expedida por el liquidador o representante legal en la que conste la fecha de retiro definitivo del trabajador; iii) Copia auténtica de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones a favor del trabajador.
Agrega, a su vez la Circular, que: “Los medios de prueba enunciados no serán excluyentes entre sí, por lo tanto serán valorados todos los que pueda aportar el afiliado o peticionario de la corrección de retiro retroactivo, pudiendo rechazarse aquellas pruebas ineficaces, impertinentes y las que no tengan relación directa con la solicitud”.
En virtud de lo anterior, se concluye que para que medie la desafiliación retroactiva, el aportante deberá acreditar la desvinculación laboral de su trabajador, a través de los medios de prueba anteriormente enunciados.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Rad. p-89/14966
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