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CONCEPTO 17825 DE 2009

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Doctora NELLY CONSTANZA BEJARANO DÍAZ

Jefe Departamento de Atención al Pensionado

ISS Seccional Atlántico

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio VP-DP-SA No. 22087 –Situación del asegurado Juan Manuel Corpas Villa - c.c. 822.277

Respetada Doctora:

De la manera más comedida me permito devolver el oficio de la referencia junto con sus anexos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Siguiendo la máxima legal contenida en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo que se refiere a la aplicación general e inmediata de las leyes sociales, sea lo primero recordar que en tratándose de pensiones de invalidez y sobrevivientes, la norma aplicable es aquella que se encuentre vigente a la estructuración de la invalidez o la ocurrencia de la muerte según el caso.

En esa medida, en tratándose de los pensionados o afiliados al régimen de invalidez, vejez y muerte que fallecieron con anterioridad al 1 de abril de 1994, una de las normas que fueron aplicadas en su oportunidad estaban contenidas en artículo 5o del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del mismo año.

Como se advierte de lo anterior, no se evidencia duda sobre el régimen jurídico aplicable a la pensión de sobrevivientes teniendo en cuenta la fecha de la muerte, razón por la cual, la pretensión incoada en la acción de tutela que motiva la solicitud emanada del despacho a su cargo se considera totalmente ajustada a derecho, como quiera que una pensión de sobrevivientes por la muerte de un afiliado acaecida en 1981 sigue el derrotero normativo de que trata el Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del mismo año y habida consideración que con la acción impetrada se dirige a amparar derechos de orden Superior.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección considera pertinente consultar a la Gerencia Nacional de Recaudo con el fin de que esta dependencia aclare la situación respecto del estado del pago de aportes de Aerocondor S.A., con el fin de determinar las acciones jurídicas a ser adelantadas en casos similares al analizado en esta oportunidad.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

ANEXO LO ENUNCIADO

RAMG/odpm

Rad 10508

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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