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CONCEPTO 17843 DE 2009

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Doctora MARIA GREGORIA VASQUEZ CORREA

Jefe de Atención al Pensionado ISS Seccional Risaralda

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio GNAP 8417 – Doble pago de pensiones – Situación del asegurado Juan Wendy Calderón Murcia - c.c. 12.222.517

Respetada Doctora:

Por ser competente la jefatura a su cargo, de la manera más atenta me permito remitir el oficio del epígrafe con sus anexos, relacionados con una situación irregular de la que aparentemente se deriva un doble pago de pensiones respecto del afiliado Juan Wendy Calderón Murcia identificado con cédula de ciudadanía 12.222.517.

Debe tenerse en cuenta que en tratándose del asunto del rubro, no aparece determinado en qué consiste la palmaria irregularidad que se pretende esgrimir eventualmente en el escenario administrativo o judicial según sea el caso, dado que si bien se enuncia una doble percepción de prestaciones económicas, no se indican claramente las razones que llevan a concluir si la circunstancia fáctica es ilegal o si se encuentra bajo el amparo de los eventos que exceptúan de ilegalidad la doble percepción de asignaciones económicas.

Por lo tanto, es del resorte del despacho a su cargo detectar la ilegalidad y señalar el derrotero a seguirse a fin de que la Gerencia del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda a través de la Dirección Jurídica Seccional inicie las acciones a que haya lugar a efecto de ajustar a derecho la situación bajo examen.

Finalmente, y a propósito de la competencia de la Gerencia Seccional del Instituto de Seguros Sociales, conviene aclarar que de conformidad con el artículo DécimoCuarto de la Resolución 1835 de 3 de mayo de 1995 y el artículo DécimoTercero de la Resolución 0631 de 18 de marzo de 2003 emanadas de la Presidencia del I.S.S., la Gerencia Seccional a través de su Dirección Jurídica es competente para adelantar las acciones administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes de acuerdo a la delegación conferida por la Presidencia del ISS con el propósito de ajustar a derecho las actuaciones de la Seccional cuya irregularidad o ilegalidad sea manifiesta y precaver un mayor detrimento patrimonial al Instituto, razón por la cual, una vez efectuado el análisis del caso puesto de presente, deberán remitirse las presentes diligencias a la Dirección Jurídica Seccional para el efecto.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

ANEXO LO ENUNCIADO

Con copia: Doctora Isabel Cristina Martínez Mendoza. Gerente Nacional de Atención al Pensionado.

RAMG/odpm

Rad 10492

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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