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CONCEPTO 17904 DE 2005

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Gonzalo Calle Hoyos

Director Planeación Operativa – ISS Seccional Caldas

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: DPO.IN. 387 Reexpedición de Notas Crédito

Mediante oficio de la referencia remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre el la viabilidad de reexpedir notas crédito para efecto de descontar de las autoliquidaciones incapacidades por parte de la Empresa Cauchosol, teniendo en cuenta que ha trascurrido un año y cuatro meses sin que se haya efectuado la deducción correspondiente.

Al respecto manifestamos:

El artículo 50 del Decreto 758 de 1990 por el cual se aprueba el Acuerdo 049 del 1o de Febrero de 1990 señala en cuanto a la prescripción lo siguiente:

“La prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años, la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocidos, prescribe en un (1) año.”

El artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998 por la cual se reglamenta el proceso de expedición, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas por incapacidades y licencias de maternidad del Instituto de Seguros Sociales, establece el término para la transcripción y cobro de incapacidades o licencias por maternidad así:

“El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar la transcripción del certificado y el pago del subsidio correspondiente, siempre y cuando haya cumplido los períodos de cotización respectivos para tener derecho a éste”.

Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 50 ibídem, al hacer referencia a la presentación de los certificados de incapacidad y de licencia de maternidad ante la EPS-ISS por parte de los empleadores dispone:

“La recepción de las relaciones por parte del ISS no significa aceptación de su contenido, sino exclusivamente la constancia de haber sido recibidas. La EPS del Instituto de Seguros Sociales se reserva el derecho de revisar todas las liquidaciones de subsidios por incapacidades y licencias por maternidad o adopción, hechas por los empleadores y de reconocer, o cobrar, a éstos los valores a que hubiere lugar, por errores en la liquidación de los subsidios, mediante la expedición de notas crédito o débito, según el caso, que aplicarán en las siguientes autoliquidaciones”.

A su turno el artículo 54 de la Resolución en comento, determina las modalidades de pago de los subsidios de la siguiente forma:

“Para el pago de los subsidios por incapacidad temporal originada por Enfermedad General o Licencia de Maternidad, se podrán utilizar dos modalidades, a elección del empleador: a) El empleador paga el subsidio al trabajador y hace el descuento por autoliquidación de aportes y b) El cobro directo a la EPS. En estos casos se debe observar el siguiente procedimiento.

1. El empleador elabora, en original y copia, la relación de las incapacidades o licencias en el formato aprobado por la EPS-ISS y anexa al original de la misma los correspondientes originales de los certificados de incapacidad o licencias de maternidad.

2. La EPS-ISS, en la dependencia designada para el efecto, recibe la relación de incapacidades o licencias con los correspondientes originales de los certificados y corrobora su recibo mediante firma de la copia de la relación por parte del funcionario que recibe, quien asigna un número de radicación, una vez ha verificado y revisado el contenido y los valores consignados en la relación presentada.

3. Si el empleador decide pagar la incapacidad al trabajador y descontarla en la autoliquidación de aportes, relacionará el número de radicación en las casillas correspondientes del formulario de autoliquidación y descontará de los aportes para el valor de las incapacidades o licencias relacionadas y recibidas por la EPS-ISS.

4. Si el empleador opta por cobrar directamente las incapacidades a EPS-ISS informará de su decisión a ésta, en el momento de entregar la relación de incapacidades y licencias, para que se proceda al trámite correspondiente. En este caso la copia de la relación sirve como comprobante de cobro. En la modalidad de cobro directo el pago se hará previa revisión y verificación por la EPS-ISS del contenido y los valores consignados en la relación.

Así las cosas, las acciones para reclamar derechos dimanados de la ley, tienen un término de prescripción, y esto es apenas lógico por cuanto su efectividad no puede someterse a términos indefinidos. Por ello es necesario precisar que la prescripción por prestaciones asistenciales, prestaciones económicas e indemnizaciones de carácter unitario, prescribe en los términos que la ley y los reglamentos señalan es decir, en un tiempo no mayor de un año.

En consecuencia, si el empleador escogió el procedimiento establecido en la Resolución No. 2266 de 1998, artículo 54, literal a) y el Instituto de Seguros Sociales expidió las notas crédito respectivas acorde con el parágrafo segundo del artículo 50 de la misma Resolución, quedando pendiente únicamente el descuento en la autoliquidación de aportes por parte del empleador, vencido el término su responsabilidad compromete el reconocimiento de la prestación.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional.

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 9897

2005.10.07

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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