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CONCEPTO 17991 DE 2005
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Carlos Enrique Hernández Mafla
Coordinación de Recaudo y Cartera
Seccional Valle – ISS
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Consulta – Error al retirar un trabajador.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, se solicita concepto jurídico con el fin de aclarar la dualidad de criterios que se han presentado frente al caso de algunos empleadores que argumentan que por error han retirado algún trabajador, pues en la Coordinación de la Seccional se indica que debían hacer nuevamente una afiliación, mientras que la Coordinadora de Afiliación y Registro señala que se debe hacer corrección a ese retiro realizado por error.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
Al respecto, la norma es muy clara al precisar en el artículo 31 del decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 23 del decreto 1818 de 1996 que: “Cuando se incurra en errores en la autoliquidación de aportes presentada, la corrección por iniciativa del aportante, deberá reportarse una vez se detecte la inconsistencia. Cuando la corrección es consecuencia de un requerimiento de la administradora, la corrección deberá reportarse a más tardar en el período siguiente al del requerimiento. En ambos casos, las correcciones deberán reportarse en el formulario previsto en el artículo 15 de este decreto, por el periodo correspondiente, incluyendo la liquidación de la sanción por mora, si a ella hubiera lugar, e indicando que se trata de una corrección”. (Subrayado por fuera de texto)
Agrega la norma que “cuando las correcciones se originen en setencias judicviales o en variaciones del Ingreso Base de Cotización dereivadas de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se deberán realizar dentro de los dos meses siguientes a su definición”.
Señala además que “en ningún caso, los procedimientos de corrección podrán autorizar afiliaciones retroactivas...” (Subrayado por fuera de texto)
Por su parte, el artículo 39 del decreto 1406 de 1999 dispone que: “ Las consecuencians derivadas de la no presentación de las declaraciones de aportes o de errores u omisiones en ésta, que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o más de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del aportante”.
Agrega la norma que: “en todo caso el empleador que tenga el carácter de aportante, deberá tener a disposición del trabajador que así lo solicite la copia de la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que éste último se haya efectuado en forma separada a la declaración respectiva”.
“Igualmente, y de conformidad con las normas establecidas en el Código de Comercio sobre conservación de documentos, el aportante deberá conservar copia del archivo magnético contentivo de las autoliquidaciones de aportes presentadas”.
En virtud de lo antes expuesto, se concluye que cuando se incurra en errores en la autoliquidación de aportes, el aportante deberá corregirlos una vez se detecte la inconsistencia, advirtiendo que en ningún caso, los procedimientos de corrección podrán autorizar afiliaciones retroactivas.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Rad. 10790
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