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CONCEPTO 18077 DE 2006

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señora

TATIANA PEIRANO ARANCIBIA

Calle 174 25 – 70 Casa 133

Bogotá.

Hemos recibido su oficio en el cual solicita concepto sobre la compatibilidad de los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social en Colombia y las cotizaciones realizadas por el mismo concepto en el país de Chile. Qué convenios existen o hasta donde han llegado las conversaciones sobre el tema.

Sobre el particular manifestamos:

El artículo 48 de la Constitución Política de Colombia del año 1991 garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social y para tal efecto señaló que "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política se creó el Sistema de Seguridad Social Integral del cual hace parte el Sistema General de Pensiones cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la Ley 100 de 1993.

El objeto del Sistema General de Pensiones fue determinado por el artículo 10 de la Ley 100 de 1993 así:

El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.

A su turno, el articulo 11 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1o de la Ley 797 de 2003 al definir cuál es el campo de aplicación señaló:

“El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente Ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general”.

Además, como característica primordial del Sistema General de Pensiones los artículos 13 y 15 de la Ley 100 de 1993, modificados parcialmente por el artículo 2o de la Ley 797 de 2003 señalaron la obligatoriedad de la afiliación para todos los trabajadores dependientes, vinculados por contrato de trabajo o como servidores públicos, e independientes y consiguientemente, el artículo 17 de la Ley 100 en la forma modificada por el artículo 4o de la Ley 797 previó la obligatoriedad del pago de las cotizaciones correspondientes, por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas.

Así las cosas y teniendo en cuenta que hasta la fecha no existe Convenio alguno vigente entre los países de Colombia y Chile que permitan la validación de aportes efectuados en ese país; los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas, serán los establecidos en la ley del Sistema General de Pensiones Ley 100 de 1993, es decir, para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización efectuadas ya como afiliados, por parte de los empleadores, y/o contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquéllos devenguen.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ELIANA ROYS GARZON

Directora Jurídica Nacional ( E )

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad. 15003 - 15737

2006.11.07

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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