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CONCEPTO 18081 DE 2006

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Juan Alberto García Guarin

Abogado Vicepresidencia de EPS

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: VEPS 24719 Aprobación Medicamento Vital no Disponible

Comité Técnico Científico

Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto sobre la evaluación por parte del Comité Técnico Científico de los medicamentos “vitales no disponibles” que por norma no requieren registro sanitario o si por el contrario éllo constituye argumento suficiente para que el Cómité se niegue a estudiar la solicitud de suministro y la respectiva aprobación.

Sobre el particular es necesario precisar lo siguiente:

Los Comités Técnico Científicos se encuentran actualmente regulados por la Resolución 2933 de 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social, toda vez que con ella se derogaron las Resoluciones 3797 de 2004 y la 2366 de 2005. En esta disposición se señala la composición de los mismos, los requisitos de sus miembros, sus funciones, sus reuniones, los criterios para las autorizaciones y el procedimiento para ello, entre otros.

De acuerdo con dicha resolución, el Comité Técnico Científico debe dar respuesta en la semana siguiente a la entrega de la solicitud a la EPS, justificando las decisiones adoptadas de las cuales debe dejar constancia en un acta debidamente suscrita por los miembros del Comité.

En consecuencia, el Comité Técnico-Científico, debe analizar las solicitudes presentadas por los médicos tratantes de los afiliados en los términos de los artículos 6o y 7o de la Resolución 2933 de 2006, es decir, teniendo en cuenta los criterios y el procedimiento establecido para la autorización de los médicamentos no incluídos en el Manual de Medicamentes del Plan Obligatorio de Salud.

Ahora bien, respecto a los medicamentos determinados por la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima como vitales no disponibles, acorde con la Resolución No. 481 del 18 de Febrero de 2004, dichos medicamentos vitales dadas sus condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, presentan dos modalidades a saber:

- no se encuentran disponibles en el país

- o las cantidades no sos suficientes

Además tratándose de esta clase de medicamentos, la mencionada disposición señaló los requisitos indispensables para expedir la autorización de importación de éstos, para paciente específico, para más de un paciente y para uso exclusivo en casos de urgencia clínica. Adicionalmente les da una característica especial, como es la exención del registro sanitario para su producción, importación y/o comercialización.

Como consecuencia de los anterior, forzoso es concluir que el Comité Técnico Científico debe tramitar oportunamente las solicitudes referentes a sus funciones, ya que los términos que tienen para decidir las solicitudes elevadas por los médicos tratantes se convierten en mecanismos que garantizan el goce efectivo de un adecuado servicio de salud. Las demoras injustificadas de los Comités se erigen en dilaciones que pueden agravar el padecimiento y, eventualmente, llevar la enfermedad a límites inmanejables donde la recuperación podría resultar más gravosa o incierta, comprometiendo la integridad personal e, incluso, la vida del paciente.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

ELIANA ROYS GARZON

Directora Jurídica Nacional ( E )

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 17715

2006.11.28

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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