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CONCEPTO 19110 DE 2006
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señor
ROBERTO OTERO GARCIA
Carrera 10 19 - 45 Mezanine 03
Bogotá.
Por traslado que nos hiciera el Departamento Nacional de Cobranzas el 27 de Septiembre de 2006, damos respuesta al oficio mediante el cual solicita concepto acerca de la viabilidad de pagar anticipadamente el valor de la cotización correspondiente a las 43 semanas faltantes para completar el tiempo requerido para obtener la pensión de vejez el señor Efraín Méndez.
Sobre el particular le manifestamos:
Iniciaremos con el alcance que tiene la expresión “Cotización base” que corresponde al valor que de conformidad con la información sobre novedades permanentes suministrada por el aportante, configura el monto total periódico de las cotizaciones a su cargo frente a cada una de las Administradoras, como lo define el artículo 3 del Decreto 1406 de 1999.
El mismo Decreto 1406 de 1999, al establecer el contenido de la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social integral señaló que el período de cotización contenido en la declaración de autoliquidación de aportes, corresponde al mes calendario de la nómina sobre la cual se calculan y pagan las respectivas cotizaciones, o durante el cual se perciben los ingresos sobre los cuales las mismas se efectúan.
El artículo 24 del Decreto 1406 de 1999, por medio del cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, y se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, establece en cuanto al lugar y plazo para la presentación de la declaración de autoliquidación de aportes lo siguiente:
“Los pequeños aportantes deberán presentar la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente al laborado…”
Agrega la norma:
“Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad”.
En síntesis, con base en los parámetros expuestos y dado el carácter periódico de la cotizaciones, no es jurídicamente viable, aceptar su petición de cancelar en un sólo pago las cotizaciones faltantes para acceder a la pensión de vejez.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELIANA ROYS GARZON
Directora Jurídica Nacional ( E )
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad. 14125
2006.10.11
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