Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 19711 DE 2009

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Doctora LUZ MORELLY CIFUENTES RAMÍREZ

Directora Jurídica ISS - Seccional Cundinamarca y D.C.

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio 2242 – Situación de la asegurada María del Pilar Buitrago Torres - c.c. 21.237.307

Respetado Doctor:

Por ser competente la Dirección a su cargo, de la manera más atenta me permito remitir el oficio del epígrafe -con su anexo-, relacionados con una situación irregular respecto de la prestación reconocida a través de las Resoluciones 16521 del 24 de abril de 2008 y 5742 del 30 de septiembre de 2009, a la afiliada María del Pilar Buitrago Torres identificada con cédula de ciudadanía 21.237.307.

Debe tenerse en cuenta que en tratándose del asunto del rubro, no aparece determinado en qué consiste la palmaria irregularidad que se pretende esgrimir eventualmente en el escenario administrativo o judicial según sea el caso, dado que si bien se enuncia un incumplimiento “de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes”, no se indican claramente las razones que llevan a concluir si la circunstancia fáctica es categóricamente ilegal.

Por lo tanto, es del resorte del despacho a su cargo detectar la ilegalidad y señalar el derrotero a seguirse a fin de que la Gerencia del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y D.C. a través de la Dirección Jurídica Seccional inicie las acciones a que haya lugar a efecto de ajustar a derecho la situación bajo examen.

A propósito de la competencia de la Gerencia Seccional del Instituto de Seguros Sociales, conviene anotar que de conformidad con el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 1835 de 3 de mayo de 1995 y el artículo Décimo Tercero de la Resolución 0631 de 18 de marzo de 2003 emanadas de la Presidencia del I.S.S., la Gerencia Seccional a través de su Dirección Jurídica es competente para adelantar las acciones administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes de acuerdo a la delegación conferida por la Presidencia del ISS con el propósito de ajustar a derecho las actuaciones de la Seccional cuya irregularidad o ilegalidad sea manifiesta y precaver un mayor detrimento patrimonial al Instituto.

Finalmente es de aclarar que en el oficio de la referencia se anexó únicamente copia de la Resolución No. 5742 del 30 de septiembre de 2009, pero no se adjuntó el expediente pensional 17161 en 372 folios referido en el oficio del epígrafe.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

ANEXO LO ENUNCIADO

Con copia: Doctora Ana Socorro Giral Junca. Gerente ISS Seccional Cundinamarca y D.C.

RAMG/odpm

Rad 12064

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.