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CONCEPTO 20014 DE 2005
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctora Sonia Constanza Masmela Doncel
Oficina Nacional de Cobro Coactivo
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: DJN – CNCC No. 11673 Cambio Razón Social
Mediante oficio de la referencia remitido a esta Dirección, solicita concepto acerca de la viabilidad de corregir y registrar en el Sistema del ISS, la información relacionada con los aportes para el Sistema General de Pensiones de los trabajadores del Consorcio La Eternidad hoy Consorcio Renacer por cambio de razón social, conservando el mismo número de NIT: 830080168 -1
Al respecto manifestamos:
El inciso 4 del artículo 5 del Decreto 1406 de 1999, señala como obligaciones y deberes formales de los aportantes lo siguiente:
“Los aportantes estarán igualmente obligados a reportar toda novedad que se presente con relación a su identificación en el registro, tales como cambios de dirección, razón social, cambio de actividad económica, apertura o cierre de sucursales o centros de trabajo. Dicha información deberá suministrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia”.
A su turno, el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la Sustitución Patronal así:
"Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono por otro por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios."
Así las cosas, para que haya sustitución de patronos se requiere que se presenten tres circunstancias a saber:
1. Se opere un cambio de patrón por cualquier causa;
2. Que haya continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador y
3. Que haya también continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento.
Respecto al impacto de la sustitución patronal en los contratos de trabajo el artículo 68 del Código Sustantivo del Trabajo:
“La sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.”
Norma sobre la que la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, mediante pronunciamiento de 1981, manifestó:
“... Y es que la institución de la sustitución patronal tiene por fin amparar al trabajador contra una imprevista e intempestiva extinción del contrato producida por el cambio de un patrono por otro, cualquiera que sea la causa, ya se trate de mutación de dominio (permuta, venta, cesión, traspaso, sucesión por causa de muerte). Enajenación del goce (arrendamiento, alquiler, etc), alteración de la administración, modificación en la sociedad, transformación o fusión de ésta, liquidación o cualquier otra causa. Por consiguiente, cuando existe o media la sustitución patronal, los contratos de trabajo no se extinguen, son los mismos y deben continuar con el nuevo patrono. Por eso, no puede haber solución de continuidad entre el contrato de trabajo que rigió entre el trabajador y el sustituido, respecto del contrato de trabajo que pueda haber entre aquél y el sustituto. De allí que una continuidad de servicios del trabajador, pero mediante distinto contrato con el nuevo patrono, no configura el fenómeno de la sustitución patronal.”
Al operarse el cambio de razón social, por cuestiones de homonimia como lo manifiestan en el escrito de consulta, al parecer no se presentaron cambios de actividades ni en su patrimonio, queriendo ello significar que tal acto reformatorio dejó incólumes las obligaciones de la empresa, no hubo suspensión o extinción de los contratos de trabajo, por lo que éstos deben mantenerse sin modificaciones, es decir, que tales contratos continúan con el nuevo empleador o con la nueva razón social, máxime cuando se les permitió continuar con el mismo Número de Identificación Tributaria - NIT.
Así las cosas, cuando se presenta la figura de la sustitución patronal el negocio permanece, es decir, su objeto se mantiene pese al cambio de empleador, posiblemente el nombre se modifique, pero el giro ordinario de los negocios de la empresa se conserva.
En consecuencia, si al verificar la documentación se cumplen las razones y condiciones expuestas, se debe proceder de conformidad, incluyendo la novedad de cambio de empleador en los formatos diseñados para tal fin, toda vez, que el cambio de razón social solicitado no solamente es pertinente sino, una obligación que ésta, o cualquiera otra empresa, debe cumplir por ministerio de la ley, y que debe ser realizada por las Administradoras del Sistema de Seguridad Social a las cuales se encuentren afiliados sus trabajadores como una novedad, sin que tal hecho pueda afectar los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios frente al Sistema de Seguridad Social.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: P – 119 - 11833
2005.11.21
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