Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 20176 DE 2005
(diciembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctor TOMAS JOAQUIN REYES MILLAN
Jefe Departamento de Atención al Pensionado
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Consulta – Acumulación de tiempos públicos en aplicación de la
Ley 33 de 1985 vs. Decreto 1748 de 1995 art. 45.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el consultante solicita emitir concepto jurídico sobre la viabilidad de conceder o no la pensión con el régimen de transición, en virtud de la ley 33 de 1985, cuando un asegurado a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se encontraba inactivo y el período inmediatamente anterior fue laborado con una entidad de carácter público que efectuaba sus cotizaciones al ISS.
Sobre el particular, es necesario precisar que de tratarse de un servidor público, en cuya condición se efectuaron cotizaciones al ISS, beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, frente a la administradora de pensiones del ISS conserva el régimen pensional establecido en sus reglamentos, es decir, el contenido en el Decreto 758 de 1990, régimen para el cual se efectuaron las cotizaciones respectivas.
Es importante aclarar, que si bien es cierto, el trabajador no pierde su condición de servidor público por efectuar cotizaciones al ISS, también lo es que, este régimen pensional deberá reconocerlo el último empleador del Estado con el cual completó los requisitos para la pensión de Ley 33 de 1985 y no el ISS, en donde estuvo afiliado y cotizó para una pensión de los reglamentos de IVM.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Patricia Mora Rodríguez
Rad. 15962
Cotizaciones antes de Ley 100 Servidores Públicos
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.