Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 20238 DE 2005
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctora Sandra Patricia Quevedo R.
Jefe Departamento Nacional de Conciliación
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GNR-DC-6574 Desafiliación retroactiva afiliado embargado
Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto respecto a la procedencia de aceptar la desafiliación retroactiva de un afiliado cuando en la certificación emitida por la Cámara de Comercio menciona que la empresa está embargada por la Fiscalía o por otra entidad.
Al respecto manifestamos:
El artículo 218 del Código de Comercio señala las causales de disolución de las sociedades comerciales así:
1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4. Derogado, art. 151-3, L. 222 de 1995. Por la declaración de quiebra de la sociedad.
5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
Ahora bien, la cesación en los pagos por sí sola no constituye causal de disolución y es por eso que para que pueda configurarse dicha causal es necesario que se produzca la apertura del trámite de liquidación obligatoria.
Finalmente, como puede observarse las medidas cautelares, no producen solución de continuidad ni afectan la existencia y representación de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio; las dificultades económicas y financieras que afrontan las empresas no son excusa válida para considerarse exonerados del cumplimiento de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, toda vez que dichas obligaciones son prioritarias frente a cualquier otra acreencia, y deben asumirse como gastos de administración con preferencia en su pago.
En consecuencia, para aceptar la desafiliación retroactiva de una persona jurídica, ésta deberá acogerse a los parámetros establecidos en la Circular de Presidencia No. 623 del 3 de Marzo de 2005.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: P-169 - 13935
2005.11.30
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.