Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 20815 DE 2005
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctora ADELINA CONGOTE ZAPATA
Coordinadora Grupo Servidor Público
I.S.S. – Seccional Antioquia
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Su consulta – Aplicación Decreto 2527 de 2000.
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita concepto sobre la procedencia de aplicar el Decreto 2527 de 2000 en los casos en los que los afiliados no acreditan 20 años de servicios prestados exclusivamente en una entidad del orden nacional o territorial, o el equivalente en aportes en la misma Entidad, Caja o Fondo del Sector Público, según lo exige la norma en cita.
Sobre el particular se precisa lo siguiente:
El numeral 3o del artículo 1o del Decreto 2527 de 2000(1) contempla lo siguiente: “Las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes casos”:
“(…)”
“3. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia del sistema, a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, Caja o Fondo público, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al Sistema General de Pensiones”.
“También podrán hacerlo respecto de sus afiliados y en los mismos casos, las entidades a las cuales corresponda el reconocimiento de pensiones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones”.
“(…)” (Subraya y negrilla nuestra).
En cuanto al alcance de la norma transcrita a efecto de determinar la competencia para el reconocimiento de prestaciones económicas, a través del oficio GNAP 14001 de 20 de septiembre de 2001, la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado expresó lo siguiente: “En relación con las Cajas o Fondos encargados del reconocimiento de la pensión, conforme lo estipulado por el penúltimo inciso del artículo 1o del Decreto en cuestión es necesario aclarar que, en este caso se requiere que la totalidad de las cotizaciones hayan sido efectuadas en la misma entidad de previsión teniendo en cuenta que en este evento sólo habría completado uno de los requisitos para pensión, cual es el del tiempo de servicios (…)”.
Teniendo en cuenta lo anterior claramente se evidencia que en aquellos casos en los cuales un afiliado acredita más de 20 años de servicios con diferentes entidades públicas, no es viable la aplicación del Decreto 2527 de 2000 con el alcance dado en el instructivo de la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, pues como se advirtió en líneas precedentes el cumplimiento de uno de los requisitos para acceder a la pensión dentro de las circunstancias descritas, exige necesariamente que el tiempo de servicios o la densidad mínima de cotizaciones hayan sido efectuadas a una sola entidad previsional.
Corolario de lo expuesto es dable afirmar que en aquellos casos en los cuales no sea procedente la aplicación del Decreto 2527 de 2000, la competencia para el reconocimiento de la prestación económica que en derecho haya lugar corresponderá a la última entidad administradora de pensiones a la cual el afiliado haya efectuado aportes(2).
En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta.
Cordialmente
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Con copia:
- Doctora Soraya Pino Canosa. Gerente Nacional de Atención al Pensionado. Instituto de Seguros Sociales
Rad 14944
Pensión de Jubilación Servidores Públicos
odpm
NOTAS AL FINAL:
1. “Por el cual se reglamentan los artículo 36 y 52 de la Ley 100 de 1993, parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.
2. V. Circular No. 58 de 6 de agosto de 1998. Superintendencia Bancaria Num. 6.8. Memorando GNAP No. 5302 de 13 de junio de 2005.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.