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CONCEPTO 21301 DE 2005

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señora

SONIA NEIRA DE RIVERA

Autopista Medellín Km 7.5 Bodega No.1

Parque Industrial Bruselas – Cundinamarca

Ref: Derecho de Petición Jaime Enrique Nieto

Respetada señora,

Atendiendo su Derecho de Petición relacionado con el empleado de su empresa señor JAIME ENRIQUE NIETO tenemos que el régimen de transición fue reglamentado por art. 36 de la ley 100/933 que a la letra dice:

“Art. 36: Régimen de Transición: La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2004, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o mas años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o mas años de edad son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley….” (Resaltado fuera de texto).

De conformidad con los datos por usted suministrados, se puede establecer que el señor NIETO, para el 1 de abril de 1994, fecha en la cual empezó a regir la Ley 100/93 y por ende el régimen de transición; contaba con 45 años por consiguiente para su caso aplica el régimen de transición.

Atendiendo su consulta sobre el régimen anterior en cuanto hace referencia a los requisitos para la pensión de vejez, los mismos se encuentran establecidos en el artículo 12 Capitulo III del Decreto 0758 de 1990

“Artículo 12. Requisitos de la pensión de vejez. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sesenta (60) o mas años de edad si es varón o cincuenta y cinco (55) o más años si es mujer y,

b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.” (Resaltado fuera de texto).

De las normas trascritas anteriormente podemos concluir que el señor NIETO, podría pensionarse a la edad de 60 años de conformidad con lo dispuesto en el régimen de transición, arriba citado, siempre y cuando no exista mora en los aportes, y que realmente reúna el numero de semanas requeridas, situación que será establecida en el momento del estudio de reconocimiento de pensión.

Esperamos haber atendido su consulta, no sin antes advertir que ésta tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido que el mismo no compromete la responsabilidad de nuestra Institución.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Proyecto: Ligia Soler

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Rad. 20208 05-12-05

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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