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CONCEPTO 21303 DE 2005

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Ingeniero

SANTIAGO GUZMAN RICO

Carrera 12 No. 107 A-06 Apto. 1107

Bogotá, D.C.

Ref.: Derecho de Petición Régimen de transición.

Respetado señor Guzmán,

En atención a su solicitud de la referencia y la información suministrada en la que relaciona su edad y los periodos laborados a distintos empleadores, tenemos que usted se encontraría en el régimen de transición de que trata el artículo 36 de la ley 100/93 que a la letra dice:

“Art. 36: Régimen de Transición: La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2004, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o mas años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o mas años de edad son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley….” (Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, si aún no le ha llegado su historia laboral, que nuestra Institución esta enviando a nuestros usuarios, es necesario que la solicite en el punto verde mas cercano a su residencia, a fin de establecer si los empleadores que usted relaciona, lo afiliaron en forma oportuna y si pagaron los aportes correspondientes, los cuales le darían el derecho pleno a su pensión en los términos del artículo arriba citado.

Esperamos haber atendido su consulta, no sin antes advertir que ésta tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido que el mismo no compromete la responsabilidad de nuestra Institución.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Proyecto: Ligia Soler

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Rad. 20208 05-12-05

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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