Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 22909 DE 2009

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Ing. SANDRA PATRICIA QUEVEDO RODRÍGUEZ

Jefa Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNC-DC-1054 Concepto Jurídico: Retiro Retroactivo – Contrato de Rentas Temporales

Cordial saludo:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita concepto jurídico relacionado con el trámite para validar el retiro de los afiliados que suscribieron un contrato de rentas temporales con una administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2513 de 1987 el contrato de rentas temporales se define como aquel acuerdo por virtud del cual “(…)” se establece la obligación de contribuir a un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación”.

A su vez el artículo 3o de la misma normativa, señala como partes del contrato por una parte, las entidades patrocinadoras las empresas, sociedades, sindicatos, asociaciones o gremios que participan en la creación o desarrollo del plan, de otra, a los partícipes entendidos como aquellas personas naturales en cuyo interés se crea el plan y los beneficiarios como aquellas personas naturales que tienen derecho a percibir las prestaciones establecidas en el contrato.

Según lo anterior y de acuerdo con el tenor literal del contrato de rentas temporales (anexo), se advierte que aquellas personas beneficiarias de un contrato de esa naturaleza suscrito entre un empleador (patrocinador) y una administradora de fondos de pensiones, se les otorga el derecho a que dicho Fondo de Pensiones como un tercero efectúe los aportes previamente entregados por el patrocinador, a la administradora del régimen pensional al cual se encuentra afiliado el beneficiario, cesando el pago de los mismos una vez cumpla la edad para adquirir el derecho pensional según los requisitos del régimen de prima media con prestación definida.

En ese orden de ideas se observa que la relación entre el asegurado y la entidad aseguradora es de derecho privado y no tipifica una relación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo dado que el contrato en mención no implica en ningún momento subordinación, actividad personal ni retribución mensual o salario, y a fortiori en tratándose de esta modalidad especial de aseguramiento a través del contrato de rentas temporales la cual, de acuerdo con la ley y el objeto contractual, tiene como fin el cubrimiento de unos aportes con cargo a la entidad aseguradora a favor de un afiliado “asegurado” durante un lapso determinado por la fecha en la que el asegurado adquiere la edad para acceder a una pensión de vejez en el ISS o en una AFP.

Sin embargo, ello no constituye óbice legal para que el empleador (patrocinador dentro del contrato de rentas temporales) continúe garantizando al trabajador las demás obligaciones legales que se derivan de la prestación personal del servicio subordinado por virtud del vínculo laboral existente, razón por la cual, a criterio de esta Dirección no hay razón que impida al empleador aportar los documentos necesarios para demostrar el retiro del trabajador.

Por las anteriores razones y para la consulta bajo examen, considera esta Dirección que si bien al no existir relación laboral entre la entidad que efectuó los aportes y el afiliado a favor de quien se cotizó, no es procedente solicitar a la entidad aseguradora los documentos soporte para el trámite de desafiliación retroactiva, si son exigibles tales medios probatorios al empleador “patrocinador” como quiera que la celebración del contrato civil de rentas temporales no le exime de las demás obligaciones legales derivadas de la prestación personal de servicios subordinados, por lo que para este efecto deberán solicitarse al empleador todos y cada uno de los documentos necesarios para surtir el trámite de la desafiliación retroactiva en los términos de las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 10576

Contrato de renta temporal

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.