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ARTÍCULO 43. REGISTRO DE PRECIOS Y CONTRATOS EN EL SICE. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Las bolsas de productos deben registrar en el portal del SICE, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, tanto los contratos de comisión, como las operaciones que por cuenta de entidades estatales se hayan realizado en el mes inmediatamente anterior de conformidad con las normas precedentes. Así mismo, se registrarán los precios de intención de venta que se hayan presentado durante las negociaciones, que hayan conducido a cada una de las operaciones.
DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA.
ARTÍCULO 44. DEL PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> El procedimiento para la contratación de menor cuantía será el siguiente:
1. La publicación del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.
2. El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días hábiles.
3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.
La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.
La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.
4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), el jefe de la entidad o su delegado podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.
Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos.
En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al de la realización del sorteo.
5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a la evaluación de las mismas en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, y adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
En ningún caso el término de evaluación de las propuestas podrá ser mayor que el término señalado para la presentación de las mismas.
La entidad deberá comunicar la decisión a que se refiere este numeral a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección.
PARÁGRAFO. La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del presente decreto.
ARTÍCULO 45. SORTEO DE CONSOLIDACIÓN DE OFERENTES. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> En el caso previsto en el numeral 4 del artículo anterior, cuando el jefe de la entidad o su delegado haya decidido realizar sorteo entre quienes manifestaron interés en participar en número superior a diez (10), se seguirá el procedimiento señalado en el pliego de condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la pulcritud del mismo.
En todo caso, la audiencia de sorteo se realizará el día hábil siguiente al vencimiento del término para manifestar interés, previa comunicación a todos los que lo manifestaron. La entidad establecerá en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con cada interesado sobre el conocimiento del día y hora de realización de la audiencia de sorteo y dejará constancia de ello en el acta de dicha audiencia.
De todo lo anterior, la entidad deberá dejar constancia escrita en acta que será publicada en el SECOP. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada a todas y cada una de las personas que participaron de la respectiva audiencia.
ARTÍCULO 46. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses. Cuando la entidad adquiera bienes en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios de mercado.
DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 47. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos tres (3) ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990.
SELECCIÓN ABREVIADA POR DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.
ARTÍCULO 48. SELECCIÓN ABREVIADA POR DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas en los artículos 44 y 45.
La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, a fin de subsanar las condiciones que no permitieron la terminación exitosa del proceso fallido. En ningún caso podrá modificarse el objeto esencial de la contratación.
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS.
ARTÍCULO 49. RÉGIMEN APLICABLE. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> En todo lo no previsto en la presente sección, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria a través de bolsas de productos se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 a 43 del presente decreto relativo a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos.
En lo no previsto allí, el régimen aplicable a esta causal de selección abreviada será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de estas.
ARTÍCULO 50. PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> A efecto de hacer uso de la causal de selección abreviada contenida en el literal f) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad así como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. También se consideran productos de origen o destinación agropecuaria los documentos representativos de los mismos.
Se entiende que son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el único factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.
PARÁGRAFO 1o. Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrán diseñar y expedir certificados no circulables, representativos de los productos de origen o destinación agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a través de aquellas.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre productos de origen o destinación agropecuaria, únicamente aquellas que tengan como propósito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente.
ACTOS Y CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EICE, Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SEM.
ARTÍCULO 51. ACTOS Y CONTRATOS DE LAS EICE Y LAS SEM. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas, que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación.
En los demás casos, se aplicará lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN.
ARTÍCULO 52. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y que estén directamente relacionados con el desarrollo o ejecución de los proyectos en ella mencionados, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas haciendo uso del procedimiento que según el manual de contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses.
Con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios del programa, el jefe de la entidad o su delegado podrá omitir la publicación de aquella información que pueda afectarla.
Si el objeto a contratar es de condiciones técnicas uniformes y de común uso por parte de las Entidades, se aplicará el procedimiento señalado para este tipo de objetos.
DE LOS BIENES Y SERVICIOS PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.
ARTÍCULO 53. BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el Inpec, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categorías:
1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.
2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.
4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios
5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás.
6. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como para la realización de las elecciones.
7. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.
8. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la fuerza pública.
9. Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo
10. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.
11. Los contratos a que se refiere el artículo 78 del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO 1o. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes y servicios a que hace referencia el presente artículo se someterán en su celebración al procedimiento establecido para la menor cuantía, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 a 46 del presente decreto.
Cuando se trate de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, podrán utilizarse los procedimientos descritos en la Sección I del Capítulo II del presente decreto.
PARÁGRAFO 2o. La adquisición de los bienes y servicios relacionados en este artículo se podrá llevar a cabo directamente cuando por razones de seguridad nacional esta debe ser reservada, lo que deberá estar debidamente justificado por el jefe de la entidad.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades públicas distintas a las señaladas en el inciso 1o del presente artículo podrán adquirir, de manera excepcional, los bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional descritos en este artículo, previo concepto favorable de la Presidencia de la República.
DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN GENERAL.
ARTÍCULO 54. APLICABILIDAD DEL CONCURSO DE MÉRITOS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Para la selección de consultores o proyectos a que se refiere el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales utilizarán sistemas de precalificación, salvo que se trate de selección de proyectos de arquitectura, en cuyo caso utilizarán sistemas de concurso abierto por medio de jurados.
Son objeto de selección mediante concurso de méritos con precalificación, los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección.
Si el objeto contractual a adquirir es de tipo complejo, de manera que involucre además de servicios de consultoría, otras prestaciones, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la selección deberá adelantarse mediante licitación pública o selección abreviada, según corresponda, de conformidad con lo señalado en la ley.
PARÁGRAFO 1o. Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 entiéndase las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas la ingeniería a que se refiere el artículo 2o de la Ley 842 de 2003.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo NULO>
CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 55. COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> El comité asesor y evaluador para el concurso de méritos estará conformado por un número plural e impar de expertos en el área a contratar. El comité asesorará a la entidad durante el proceso de selección, para lo cual, entre otras responsabilidades, validará el contenido de los requerimientos técnicos, tendrá a su cargo la conformación de la lista corta, y evaluará y calificará las ofertas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones, previa reunión en la que unificará su entendimiento sobre los criterios de evaluación para minimizar las posibles diferencias de criterio individual con que cada factor debe evaluarse. Así mismo, verificará la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación de conformidad con el artículo 68 del presente decreto.
Los miembros del comité deberán contar con la competencia y la imparcialidad suficientes que les permita evaluar la calidad de las propuestas, conocer los objetivos de los servicios a contratar, las metas y los fines de la entidad contratante. En caso de no contar con personal idóneo para el efecto, la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios especializados para integrar el mencionado comité.
ARTÍCULO 56. ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La selección de consultores se llevará a cabo a través de las siguientes etapas:
1. Preparación de estudios y documentos previos.
2. Preparación de los requerimientos técnicos como parte del pliego de condiciones.
3. Convocatoria pública para la presentación de expresiones de interés, la cual no podrá ser de menos de diez (10) días hábiles.
4. Precalificación y conformación de la lista corta.
5. Invitación a presentar propuestas, la cual no podrá ser menor de veinte (20) días hábiles calendario.
6. Presentación y evaluación de propuestas técnicas.
7. Elaboración del informe de evaluación.
8. Apertura de la propuesta económica, definición del alcance de los servicios y del contrato.
9. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta.
PARÁGRAFO. En el caso de que se requiera de los proponentes la presentación de propuestas técnicas simplificadas, los términos señalados en los numerales 3 y 5 del presente artículo serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente.
ARTÍCULO 57. PREVALENCIA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, y en todo momento otorgarán la máxima importancia a los intereses de la entidad, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y asegurarse de que la prestación de sus servicios estén libres de conflictos de interés. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses de la entidad.
En consecuencia, al momento de presentar su expresión de interés en precalificar para ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados, no se encuentran incursos en conflicto de interés, y en el evento en que se presente cualquier circunstancia de ese tipo, solicitar al jefe de la entidad o su delegado, que se decida si puede continuar en el proceso de selección. Al decidir sobre la ocurrencia o no del conflicto, el jefe de la entidad o su delegado tendrá en cuenta no sólo las circunstancias del conflicto, sino la percepción que sobre la imparcialidad de la entidad estatal debe tenerse en cuenta entre el público en general.
ARTÍCULO 58. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La entidad elaborará los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar y que serán parte de los pliegos de condiciones. Los requerimientos técnicos incluirán, al menos, lo siguiente:
1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se encomendarán al consultor, para lo cual podrá hacer mención de los antecedentes de la contratación.
2. La descripción detallada de los servicios requeridos y los resultados o productos esperados, los cuales podrán consistir en informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.
3. El cronograma de la ejecución de los servicios de consultoría y de sus resultados.
4. El listado de la información necesaria y que deba ser conocida por los proponentes para facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.
PARÁGRAFO. El consultor seleccionado podrá continuar ejecutando fases subsecuentes de la consultoría, sujetas al acaecimiento de una condición previamente determinada, si ellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o son necesarias para el desarrollo del mismo proyecto.
Las prórrogas en tiempo y adiciones en valor de consultorías cuyo objeto sea la labor de interventoría, podrán efectuarse por el período en que se haya prorrogado el contrato supervisado, siempre que se haya pactado en la modalidad de tiempo trabajado. En tal caso el valor se ajustará de manera proporcional al del contrato inicial.
ARTÍCULO 59. COSTO ESTIMADO DE LOS SERVICIOS Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Con base en los requerimientos técnicos, la entidad estimará el costo de los servicios de consultoría requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en “personas/meses o personas/horas”, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista.
El presupuesto oficial amparado por el certificado de disponibilidad respectivo se determinará con base en el resultado de la estimación de los costos a que se refiere el inciso anterior. El detalle de la estimación será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la verificación a que se refiere el artículo 69 del presente decreto.
En el caso de requerirse la modalidad de Propuesta Técnica Detallada (PTD) a que se refiere el inciso 2o del artículo 64 del presente decreto, la entidad podrá expedir un certificado de disponibilidad presupuestal con un valor a la estimación a que se refiere el primer inciso del presente artículo. En tal caso, las propuestas económicas de los proponentes podrán sobrepasar el costo estimado del contrato sin que en ninguna circunstancia superen el monto del certificado de disponibilidad presupuestal, so pena de ser rechazadas en el momento de su verificación.
ARTÍCULO 60. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La entidad publicará en el SECOP una convocatoria solicitando expresiones de interés, invitando a los interesados a precalificar para el concurso de méritos. Dicha solicitud contendrá lo siguiente:
1. El nombre de la entidad contratante.
2. La indicación de que la solicitud a expresar interés se extiende para la contratación de servicios de consultoría y una muy breve descripción de los servicios.
3. El tipo de consultores elegibles.
4. Los requisitos habilitantes mínimos exigidos para ser candidatos a la lista corta.
5. La fecha límite para presentar la expresión de interés.
6. El cronograma aproximado de ejecución de los servicios y las fechas estimadas de inicio y terminación de los mismos.
7. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista corta.
8. La indicación del lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
ARTÍCULO 61. CONFORMACIÓN DE LA LISTA CORTA DE PRECALIFICADOS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Los proponentes interesados expresarán por escrito, antes del vencimiento de la fecha límite señalada, su interés en participar en el concurso de méritos, la cual acompañarán con la presentación de los documentos habilitantes solicitados.
El comité de evaluación verificará los documentos habilitantes de los interesados y determinará cuáles de ellos se incluirán en la lista corta, a partir de la valoración razonada de los criterios para la conformación de la lista corta y teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación.
La lista corta que elabore el comité de evaluación, no incluirá más de seis (6) ni menos de dos (2) proponentes precalificados. Sin embargo, la entidad podrá determinar la no conformación de la mencionada lista, cuando a juicio del comité evaluador el perfil de quienes manifestaron interés, no satisface adecuadamente los criterios señalados para la conformación de la lista corta y ello imposibilita llegar al número mínimo señalado o a la conformación de una lista con participantes homogéneos. En este caso, la entidad procederá según el parágrafo 1o del presente artículo.
Para la conformación de la lista corta el comité aplicará las siguientes reglas:
1. La lista corta de precalificados se elaborará asegurando su homogeneidad al incluir consultores con naturaleza jurídica, objetivos empresariales, académicos, científicos o investigativos similares, sin que en ningún caso se mezclen dichas clases de consultoras dentro la lista corta.
2. Para la conformación de la lista corta deberán utilizarse, según el caso, los siguientes factores:
a) Experiencia general del precalificado la cual deberá ser proporcional, relevante y suficiente en las áreas requeridas para los servicios a realizar;
b) Capacidad intelectual entendida como las calificaciones del interesado, para desarrollar servicios de consultoría en el área descrita en los requerimientos técnicos;
c) Capacidad operacional, de organización y administrativa del proponente para llevar a cabo el tipo y clase de servicios de consultoría encomendados en los requerimientos técnicos;
d) Otros, que le permitan a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios señalados en los requerimientos técnicos, tales como el historial profesional de los proponentes, su confiabilidad y reconocimiento dentro del mercado de que se trate.
PARÁGRAFO 1o. Si la entidad no recibe ninguna expresión de interés o declara desierto el concurso, procederá a revisar los requisitos habilitantes, el contenido de los pliegos de condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las causas que dieron motivo a tal circunstancia y hará los ajustes necesarios para realizar una nueva convocatoria.
PARÁGRAFO 2o. La evaluación de circunstancias de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8o de la Ley 80 de 1993 deberá tener lugar a partir de la recepción de expresiones de interés por parte de los proponentes.
PARÁGRAFO 3o. La decisión del comité de evaluación se plasmará en un informe de lista corta, que se publicará en el SECOP, donde se explicarán los factores, consideraciones y razones que determinaron la conformación de la lista corta.
ARTÍCULO 62. INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTAS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La entidad enviará a los consultores incluidos en la lista corta una carta de invitación a presentar propuestas, que contendrá:
1. El nombre de la entidad contratante.
2. La fecha, hora y lugar de presentación de las propuestas.
3. Los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 63. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y económicas se deben presentar al mismo tiempo en sobres cerrados y separados. El sobre con la propuesta económica sólo será evaluado de conformidad con el artículo 69 del presente decreto.
PARÁGRAFO. Los integrantes de la lista corta no podrán asociarse entre sí para presentar una propuesta.
ARTÍCULO 64. PROPUESTA TÉCNICA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Se entiende como Propuesta Detallada (PTD) aquella que se exige cuando los servicios descritos en los requerimientos técnicos son complejos y tienen impacto, magnitud y extensión importante, y/o cuando los mismos pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.
Se entiende como Propuesta Técnica Simplificada (PTS) aquella que se exige cuando los servicios requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisión o cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultoría es inferior al 10% del valor correspondiente a la menor cuantía. En este último caso los requerimientos técnicos incluirán la metodología y el plazo máximo que tendrán los proponentes para desarrollar el plan de trabajo.
ARTÍCULO 65. PROPUESTA ECONÓMICA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La propuesta económica deberá incluir todos los precios asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros:
1. La remuneración del personal del consultor, la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, etc.
2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones.
3. Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor.
4. Gastos de administración.
5. Utilidades del consultor.
6. Gastos contingentes.
Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.
ARTÍCULO 66. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Para la evaluación de la propuesta técnica la entidad tendrá en cuenta los criterios de evaluación previamente señalados en los pliegos de condiciones, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Experiencia específica del proponente en relación directa con los servicios previstos en los requerimientos técnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, cuya exigencia se valorará cualitativamente en relación con la realización de proyectos de naturaleza e impacto similares. La entidad podrá asignarle una ponderación entre el veinte (20%) y hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de la puntuación de la propuesta técnica.
2. Propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo que deberá reflejar la idoneidad y calidad de la propuesta, la cual se evaluará teniendo en cuenta los siguientes subcriterios:
a) Aproximación técnica y metodología propuesta: calificará el entendimiento que el proponente tiene del problema planteado en los pliegos de condiciones y la pertinencia de la metodología sugerida, de manera que permita alcanzar los objetivos señalados en los requerimientos técnicos;
b) Plan de trabajo: calificará una detallada, correcta y pertinente organización de actividades en relación al tiempo necesario para alcanzar los objetivos planteados en los pliegos de condiciones así, como la coherencia del plan respecto de la aproximación técnica y la metodología propuesta;
c) Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo: calificará la distribución y asignación de funciones y responsabilidades propuesta, en búsqueda de optimización de los recursos humanos, eficiencia y economía en la realización de la tarea planteada en los pliegos de condiciones.
La entidad podrá asignarle a este criterio una ponderación entre el diez (10%) y hasta el treinta por ciento (40%) del total de la puntuación de la propuesta técnica.
3. Calificaciones de los profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo. Los requerimientos técnicos indicarán la lista del personal principal de expertos que será objeto de evaluación. Las calificaciones y competencia de este personal clave, se valorará teniendo en cuenta:
a) Calificaciones profesionales: corresponderán a niveles de formación académica y especialización;
b) Experiencia específica en trabajos semejantes.
La entidad podrá asignar una ponderación de entre el cuarenta (40%) hasta el sesenta por ciento (60%) del total de la puntuación de la propuesta técnica al equipo de trabajo. La asignación de los puntajes a los miembros principales de este equipo deberá reflejar las responsabilidades asignadas a cada uno de ellos, según la información consignada en las hojas de vida y sus soportes.
4. Participación del proveedor nacional. Para este efecto se consideran servicios de consultoría de origen nacional aquellas que ofrezcan al menos un cincuenta por ciento (50%) del personal principal de la propuesta, requerido en los pliegos de condiciones, de nacionalidad colombiana.
PARÁGRAFO. Para la evaluación de Propuestas Técnicas Simplificadas (PTS) el comité no tendrá en cuenta el criterio de evaluación a que se refiere el literal a) del numeral 2 del presente artículo. Para la evaluación de los criterios b) y c) del numeral 2 se asignará un porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) a cada uno.
ARTÍCULO 67. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La experiencia general y específica de los proponentes se contará en años o meses vencidos, en los períodos determinados en el pliego de condiciones para cada una de ellas. Para la contabilización de la experiencia se tendrá en cuenta:
1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando no cuente con más de cinco (5) años de constituida, y se hará en proporción a su participación en el capital social.
2. En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la acumulación de las experiencias específicas de quienes los conforman de manera proporcional a su participación en el mismo.
3. En el caso de las personas naturales, desde el término señalado en los pliegos de condiciones.
ARTÍCULO 68. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS E INFORME DE EVALUACIÓN. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> El comité de evaluación valorará el mérito de cada una de las propuestas, en función de su calidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Cada miembro del comité por su propia cuenta procederá a evaluar cada propuesta técnica bajo cada uno de los criterios de evaluación indicados en los pliegos de condiciones.
2. Hecho lo anterior, el comité se reunirá para compartir los puntajes asignados, discutir las diferencias en las calificaciones individuales y ajustarlas. Terminada esta discusión cada miembro del comité asignará su puntaje final a cada propuesta.
3. El puntaje definitivo del comité respecto de cada propuesta, se obtendrá promediando los puntajes finales de evaluación otorgados por cada miembro del comité. La mejor propuesta será la que obtenga el puntaje más alto.
4. El comité entregará a la entidad su informe de evaluación, el cual contendrá la explicación del desarrollo de su actividad, y los puntajes individuales y final de las propuestas. El informe de evaluación estará suscrito por cada uno de los miembros del comité.
PARÁGRAFO 1o. En los pliegos de condiciones deberá indicarse el puntaje mínimo que una oferta deberá recibir para ser considerada elegible.
PARÁGRAFO 2o. Los pliegos de condiciones establecerán reglas de desempate claras y objetivas reservándose como última medida el de sorteos.
ARTÍCULO 69. APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La apertura del sobre con la propuesta económica, la definición del alcance de los servicios de consultoría y de los términos contractuales se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
1. Una vez concluida la evaluación técnica, la entidad, en audiencia pública, dará a conocer el orden de calificación de las propuestas técnicas.
2. La entidad procederá a abrir el sobre que contiene la propuesta económica del proponente ubicado en el primer lugar en el orden de calificación.
3. Si el valor contenido en el sobre económico del proponente que obtuvo el mayor puntaje excede la disponibilidad presupuestal, su propuesta será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente.
4. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse, en lo sustancial, los requerimientos técnicos.
5. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica o no se logra un acuerdo final sobre los aspectos técnicos o económicos objeto de discusión, se dará por terminada la revisión de dicha propuesta, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, hecho lo cual se repetirá el procedimiento indicado en el numeral anterior.
6. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato.
7. La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.
ARTÍCULO 70. SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS DEL EQUIPO DE TRABAJO. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Durante el trámite a que se refiere el artículo anterior o después de adjudicado el contrato, el consultor podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo si así lo autoriza la entidad, siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o superiores a las exigidas en los pliegos de condiciones respecto del miembro del equipo a quien reemplaza.
ARTÍCULO 71. DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> De haberse declarado desierto el concurso de méritos, la entidad procederá a revisar el contenido de los pliegos de condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las causas que dieron motivo a tal circunstancia y hacer los ajustes del caso para una nueva invitación, si es del caso.
ARTÍCULO 72. GARANTÍA DE SERIEDAD DE PROPUESTA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> No se exigirá garantía de seriedad del ofrecimiento para la presentación de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS).
En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 73. RÉGIMEN TRANSITORIO. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Para la selección de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso abierto por medio de jurados seguirá aplicándose el procedimiento señalado en el Decreto 2326 de 1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.
DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ESCOGENCIA DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS.
ARTÍCULO 74. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La selección de intermediarios de seguros se realizará por concurso de méritos de conformidad con el procedimiento señalado en el presente decreto. La aplicación de los criterios de evaluación incluidos en los pliegos de condiciones seguirá las siguientes reglas:
1. La valoración de la experiencia específica del proponente tendrá en cuenta, además de lo señalado en el numeral 1 del artículo 66 del presente decreto, el manejo de programas de seguros iguales o similares al requerido por la entidad, detallando los ramos y las primas.
2. La valoración de la propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo a que se refiere el numeral 2 del artículo 66, que para este caso puede otorgársele un porcentaje hasta del cuarenta por ciento (40%) del valor global de la calificación, valorará el plan de administración de riesgos, el cual comprenderá tanto el análisis de los riesgos como la propuesta para el manejo de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) Propuesta de cobertura y condiciones. Esta contemplará el plan de trabajo a desarrollar para estructurar los pliegos de condiciones que darán lugar a la selección de la aseguradora con la cual la entidad estatal contratará su programa de seguros, incluyendo en este los criterios técnicos generales que se utilizarán para la estructuración del programa de seguros.
En ningún caso se solicitará dentro de los pliegos la descripción de coberturas, límites, deducibles, cláusulas adicionales, procedimiento para atención de siniestros, etc.;
b) Programa de prevención de pérdidas. El proponente deberá ofrecer el programa de prevención de pérdidas que permita disminuir los riesgos de la entidad estatal, entendido este como las actividades y recomendaciones tendientes a detectar, prevenir, minimizar o eliminar todos aquellos riesgos potenciales que puedan materializar los riesgos cubiertos por una póliza de seguro. Este programa contemplará la propuesta para minimizar los factores de riesgo y el cronograma de actividades.
3. La valoración del equipo de trabajo tendrá en cuenta, además de lo señalado en el numeral 3 del artículo 66, el tiempo y clase de dedicación del personal al servicio de la entidad estatal, expresada en horas/hombre/mes (permanente, compartida, exclusiva).
4. Oferta de soporte técnico. Comprende el conjunto de recursos, distintos al humano, que el corredor ofrece tener al servicio de la entidad estatal en función directa del objeto del contrato.
PARÁGRAFO. No podrá exigirse como condición o tenerse como criterio para la evaluación de las propuestas la entrega de equipos y la instalación en comodato de los mismos, la realización de cursos de capacitación, la asignación de personal en las oficinas de la propia entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan al objeto directo de la selección.
ARTÍCULO 75. OPORTUNIDAD DEL CONCURSO Y TÉRMINO DE VINCULACIÓN. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> La selección de intermediario de seguros deberá realizarse en forma previa a la escogencia de entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante. La entidad podrá contratar más de un intermediario de seguros, cuando sus necesidades así lo ameritan, en el ramo o grupo de ramos de seguros requeridos. En los pliegos de condiciones del concurso deberá consignarse esta posibilidad expresamente.
La vinculación del intermediario con la entidad estatal se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención, sin perjuicio de que la entidad contratante, con el cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación.
CONTRATACIÓN DIRECTA.
NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 76. ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:
1. El señalamiento de la causal que se invoca.
2. La determinación del objeto a contratar.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de contratación directa los estudios previos deberán contener únicamente lo referido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3o del presente decreto. Los estudios previos constarán en el expediente de la respectiva contratación.
PARÁGRAFO 2o. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto a que se refiere el presente artículo y no requerirá de estudios previos.
PARÁGRAFO 3o. En tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 81 del presente decreto no será necesario el acto administrativo a que se refiere el presente artículo.
CAUSALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 77. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Las entidades señaladas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal.
De conformidad con el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, las instituciones públicas de educación superior podrán ejecutar contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto.
El régimen de contratación de las Instituciones de Educación Superior Públicas será el determinado de acuerdo con las normas específicas que las rijan, y en todo caso, bajo los principios que les son propios en su condición de entidades públicas.
En todo caso, cuando intervengan entidades del mismo orden y de diferente jurisdicción, la publicación se efectuará en el medio de divulgación que corresponda a los contratos de cada una de ellas.
PARÁGRAFO. Los contratos de seguro de las entidades estatales estarán exceptuados de celebrarse por contrato interadministrativo.
ARTÍCULO 78. CONTRATACIÓN RESERVADA DEL SECTOR DEFENSA Y EL DAS. <Decreto derogado, salvo el artículo 83, por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008> Para los efectos previstos en el numeral 4, literal d) del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición los siguientes:
1. Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.
2. Elementos, equipos y accesorios contramotines.
3. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y seguridad nacional.
4. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.
5. Equipos y demás implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento.
6. Equipos militares y policiales de uso terrestre con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
7. Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al servicio del ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.
8. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor.
9. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.
10. Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento Administrativo de Seguridad.
11. La construcción de obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales.
12. La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.
13. Los convenios de cooperación industrial y social (offset) que se celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se refiere el artículo 53 del presente decreto, los cuales tendrán como propósito incentivar la transferencia de tecnología tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial y social del país. El convenio será autónomo en relación con el contrato o contratos que les sirven de origen en todos sus aspectos, y en él se acordarán los objetivos de cooperación, las prestaciones mutuas que se darán las partes para la obtención del objetivo buscado, así como las condiciones que se acuerden entre las partes para la consecución del objetivo buscado, incluyendo garantías en el evento en que se estimen necesarias. En ningún caso los convenios supondrán compromisos presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realización de inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la cooperación. Se entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnología, como con los beneficiarios.
PARÁGRAFO. Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes a que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.