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DECRETO 91 DE 2016

(enero 21)

Diario Oficial No. 49.762 de 21 de enero de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016”, y mediante Decreto número 2550 del 30 de diciembre de 2015 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que mediante Decreto número 2559 del 30 de diciembre de 2015, se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura;

Que en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, se encuentran disponibles y libres de afectación las apropiaciones que se contracreditan en el presente decreto;

Que en cumplimiento de las funciones asignadas mediante el Decreto número 2559 del 30 de diciembre de 2015 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en este Departamento, las apropiaciones presupuestales correspondientes,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Efectúense los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.762 de 21 de enero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 2o. Con base en los contracréditos del artículo anterior, efectúense los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.762 de 21 de enero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 3o. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2015 de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), y la Dirección de Gestión Territorial ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2015 de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), en la sección presupuestal existente al momento de producirse la fusión.

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ARTÍCULO 4o. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS ESCOBAR ARANGO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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