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DECRETO 94 DE 1994

(enero 12)

Diario Oficial No. 41.170, del 12 de enero de 1994

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto No. 2540 de 2000>

Por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

y en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución

y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993

y en desarrollo del Decreto 1685 de 1991.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <FUNCIONARIOS QUE PUEDEN REALIZAR OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO O DE MANEJO DE DEUDA>. <NOTA DE VIGENCIA: El artículo 37 del Capítulo "ACTUACIONES GENERALES" del Decreto 2150 de 1995, publicado en el Diario oficial No.  42.137 del 6 de diciembre de 1995 trata "DE LA DELEGACION PARA CONTRATAR" y menciona: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.". El texto original del artículo 1o. del Decreto 94 de 1994 es el siguiente:>

Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y salvo que se trate de crédito de proveedores, las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a éstas y las operaciones propias del manejo de la deuda pública de la Nación, a que se refiere el Decreto 2681 del 29 de diciembre de 1993, sólo podrán ser celebradas en nombre de ésta, por el Presidente de la República y por los funcionarios a quienes se les delega por el presente decreto.

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3ARTICULO 2o. <DELEGACION ESPECIAL PARA CELEBRAR CONTRATOS DE EMPRESTITO EXTERNO>. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000.00) o su equivalente en otras monedas.

Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.

Cuando los anteriores contratos de empréstitos sean atinentes al despacho de los demás ministerios o departamentos administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo la facultad de celebrar dichos contratos.

En concecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente Ministro o Director de Departamento Administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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ARTICULO 3o. <DELEGACION AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y MANEJO DE DEUDA>. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1o. del presente decreto, diferentes de los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior.

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ARTICULO 4o. <VIGENCIA>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Director del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la República,

MIGUEL SILVA PINZON.

      

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018