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DECRETO 95 DE 2010
(enero 19)
Diario Oficial No. 47.598 de 20 de enero de 2010
MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018>
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> <Ver Notas de Vigencia> Establécese, para el empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), una asignación básica mensual de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000) m/cte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> El empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tendrá derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
El Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> El régimen salarial y prestacional del empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 19 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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