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DECRETO 150 DE 2014

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.055 de 5 de febrero de 2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se delega en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la Presidencia del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 301 de 1996, 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el artículo 211 de la misma Carta se señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que de conformidad con el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones afines o complementarias en funcionarios públicos del nivel directivo y asesor.

Que a la par de lo anterior, debe considerarse que en los términos del artículo 2o del Decreto 1987 de 2013, por el cual se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata la Ley 301 de 1996, entre otras instancias.

Que la Ley 301 de 1996, “Por la cual se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial”, dispone en su artículo 3o, manifiesta que el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial se encuentra integrado, entre otros, por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; sin embargo, de conformidad con la misma ley únicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.

Que dado que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, ejercen conjuntamente la secretaría técnica del Sistema creado para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o del Decreto 1987 de 2013, resulta apropiado que sea uno de estos quien presida como delegado del Presidente el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial; sin embargo, dada la restricción legal impuesta en virtud del artículo 3o de la Ley 301 de 1996, resulta aquella posición solamente puede ser asumida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Deléguese en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la presidencia del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial.

PARÁGRAFO 1o. No obstante la delegación efectuada, el Presidente de la República deberá ser informado de las sesiones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial a través de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en el que el Presidente de la República decida concurrir a las sesiones del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, su presencia será suficiente para que se entienda que ha decidido reasumir las funciones delegadas en virtud del presente decreto en lo que corresponda a la sesión de la que participe.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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