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DECRETO 180 DE 2008

(enero 24)

Diario Oficial No. 46.881 de 24 de enero de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

Resumen de Notas de Vigencia

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales, en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 97 de la Ley 489 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.26.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Para efectos del inciso 2o del artículo 29 y del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 el Régimen de los Servidores de las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2008.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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