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DECRETO 181 DE 2002
(enero 31)
Diario Oficial No 44.698, de 5 de febrero de 2002
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>
Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para acceder al alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, las personas deberán poner al día mediante pago, dentro del año siguiente a la vigencia de la ley, todas las obligaciones por las cuales hayan sido reportadas a los bancos de datos.
ARTÍCULO 2o. El alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, implica que dicha información no tendrá ningún efecto, por lo cual no podrá utilizarse para negar un crédito.
PARÁGRAFO. No obstante lo previsto en el presente artículo, los bancos de datos podrán conservar en sus archivos la información sujeta al alivio de que trata el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FEDERICO RENJIFO VÉLEZ
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