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DECRETO 183 DE 1997
(enero 29)
Diario Oficial No. 42.975, del 6 de febrero de 1997
<NOTA: Decreto derogado por el Decreto 1406 de 1999, con excepción del artículo 5o. según se interpreta en al artículo 61 del mismo. El Editor destaca que el Decreto 1406 de 1999 entra en vigencia a partir del 1o. de octubre de 1999>
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
en especial la contenida en el numeral del
artículo 189 de Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
ARTICULO 4o. RECAUDACION DE APORTES A TRAVES DE TERCEROS. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>
ARTICULO 5o. UNIFICACION DEL SISTEMA DE FACTURACION. El sistema de facturación e información que utilicen las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud entre sí, en relación con la compraventa de servicios, deberán sujetarse a una misma codificación que acuerden esta a través de las principales entidades que las agrupan, la cual deberá ser definida en el plazo de un año. de no ser adoptada dentro de esta fecha la codificación será establecida por el Ministerio de Salud y será de obligatorio Cumplimiento para la EPS y las IPS, públicas y privadas. Cuando la información sea transmitida por medios magnéticos, esta deberá sujetarse a los estandares internacionales y en particular a las disposiciones que sobre el particular emitió el Gobierno Nacional en el Decreto 1165 de 1996, sobre factura electrónica.
ARTICULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, 29 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSE OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Trabajo y Seguida Social,
ORLANDO OBREGON SABOGAL.
La Ministra de Salud,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
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