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DECRETO 195 DE 2014

(febrero 7)

Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1099 de 2015>

Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1099 de 2015> <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1078 de 2015> A partir del 1o de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional.

Grado salarialDirectivoAsesorProfesionalTécnico
18.308.5084.243.9571.401.228885.596
29.079.6584.644.4101.560.2841.050.642
310.263.9624.990.6071.739.3041.146.972
410.782.8345.336.8021.926.4121.281.643
511.796.3326.145.5992.148.6511.375.768
613.346.4606.966.6162.334.4991.418.512
713.823.3257.766.3862.501.0071.478.213
815.373.4538.308.5082.842.2841.568.658
99.079.6603.142.4411.657.297
1010.263.9623.563.5681.765.622
11 3.857.2061.957.975
12 4.131.4212.151.650
13 4.443.832
14 4.737.469
15 5.387.775
16 5.852.951
17 6.305.210
18 6.928.307
19 7.654.581

PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1099 de 2015> <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1078 de 2015> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1099 de 2015> <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1078 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 1099 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1025 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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