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ARTICULO 88.

<Inciso 1o. derogado por el artículo 17 de la Ley 20 de 1972>

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<Inciso derogado por la Ley 1123 de 2007, según lo dispuesto en su artículo 112.  Rige a partir de 22 de mayo de 2007>

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ARTICULO 89. <Ver Notas del Editor> El Magistrado, el Agente del Ministerio Público o el Juez comisionado, que injustificadamente deje de cumplir cualquiera de los términos establecidos en este Capítulo incurrirá en causal de mala conducta, sancionable de conformidad con las normas legales pertinentes.

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ARTICULO 90. <Artículo derogado por la Ley 1123 de 2007, según lo dispuesto en su artículo 112.  Rige a partir de 22 de mayo de 2007>

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TITULO VII.

VIGENCIA DEL ESTATUTO

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ARTICULO 91. La Tarjeta Profesional de Abogado se exigirá a partir del 1o. de julio de 1971.

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ARTICULO 92. Deróganse las Leyes 62 de 1928, 21 de 1931, y 69 de 1945, y los Decretos 320, 764, 1158, 1350 y 1766 de 1970.

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ARTICULO 93. Este Decreto rige desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá, D. E. A 12 de febrero de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018