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ARTÍCULO 51. DIVISIÓN DE FINANCIAMIENTO OTRAS ENTIDADES. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 4109 de 2006>
ARTÍCULO 52. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> Son funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.
2. Diseñar, preparar y ejecu tar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.
3. Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.
4. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.
5. Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.
6. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.
7. Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a los Viceministros en las sesiones de las Comisiones y de las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.
8. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de ley atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.
9. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 3688 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales, tributarias territoriales, y normas de presupuesto público en las entidades territoriales, de acuerdo con el sistema que rige en el Nivel Nacional, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dichos temas, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
10. Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del sector público.
11. Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
12. Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
13. Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.
14. Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a los promotores y peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivo de las entidades territoriales.
15. Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.
16. Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.
17. Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.
18. Realizar el seguimiento a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos de que trata la Ley 550 de 1999 y a los Programas de Ajuste Fiscal y Financiero adelantado por las Entidades Territoriales con ocasión de la aplicación de la Ley 617 de 2000 y en las cuales la Nación haya otorgado garantías.
19. Participar en los Comités de Vigilancia, Comités Fiduciarios o Comités de Seguimiento y Evaluación, en los que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea o llegue a ser miembro, en los términos de las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000.
20. Ejercer el Control y Seguimiento a las Garantías otorgadas por la Nación a las Entidades Territoriales.
21. Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.
22.Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
23. Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.
24. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.
25. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.
26. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
27. Administrar las Sobretasas a la gasolina y al ACPM, de conformidad con las Leyes 488 de 1998 y 788 de 2002, o las normas que la modifiquen o adicionen.
28. Emitir conceptos de carácter general en materia de administración financiera y tributaria territorial.
29. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 53. SUBDIRECCIÓN DE APOYO AL SANEAMIENTO FISCAL TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia financiera territorial.
2. Realizar análisis permanente sobre la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.
3. Prestar asistencia técnica de manera integral a las entidades territoriales, que enfrenten problemas estructurales que afecten sus finanzas y que estén dispuestas a ejecutar medidas para asegurar su viabilidad fiscal.
4. Coordinar la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.
5. Asesorar durante todo el proceso, a las entidades territoriales que se acojan a acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y sus decretos reglamentarios.
6. Coordinar la labor de los promotores y peritos que han sido designados para actuar en los procesos de reestructuración de pasivos que adelantan las entidades territoriales, de acuerdo con las actividades consagradas en la Ley 550 de 1999.
7. Participar en la emisión de conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por la Ley.
8. Coordinar el diseño y ejecución de convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales, en aspectos de su competencia.
9. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de estudios, planes y programas referidos a la modernización de la gestión fis cal y financiera, la racionalización del gasto y la preservación o recuperación de la capacidad de endeudamiento.
10. Participar en la elaboración de estudios, planes de ajuste y programas necesarios para la expedición de autorizaciones de endeudamiento, recursos o garantías de la Nación.
11. Coordinar el seguimiento y evaluación a los procesos de saneamiento fiscal territorial.
12. Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a las finanzas públicas de las entidades territoriales.
13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 54. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal, las siguientes:
1. Asistir al Director General de Apoyo Fiscal en el diseño y adopción de políticas, planes y programas en materia de asesoría y asistencia fiscal y tributaria territorial.
2. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y financiero.
3. Asesorar a las entidades territoriales sobre políticas tributarias; administración, recaudo, tarifas y sobre ingresos públicos en general.
4. Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.
5. Coordinar el apoyo y orientaciones sobre el financiamiento del desarrollo territorial.
6. Asesorar a las entidades territoriales y sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributario sobre los contribuyentes.
7. Realizar el seguimiento y evaluación a procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales.
8. Participar en la emisión de conceptos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial. 9. Coordinar la asesoría a las entidades territoriales para la unificación de sus sistemas tributario y fiscal.
10. Responder por la administración y fiscalización de la sobretasas a la gasolina y al ACPM.
11. Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica, la elaboración de conceptos sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio.de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.
12. Participar en la elaboración de proyectos de ley, decretos y conceptos, atinentes a los tributos de las entidades territoriales.
13. Los demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 55. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> La composición y las funciones del Consejo Macroeconómico, Comité Sectorial de Desarroll o Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 56. CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL, CONFIS. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, es una unidad técnica y tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.
2. Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.
3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.
4. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.
5. Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.
6. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.
7. Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto, en las leyes anuales de presupuesto y las demás que se le asignen.
ARTÍCULO 57. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 58. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal e incorporados los funcionarios a la misma de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 59. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes de la Dirección General de Crédito Público y de la Dirección General del Tesoro Nacional, deben entenderse referidas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 60. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 51 del Decreto 4646 de 2006> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1133 de 1999, 771, 2191 y 2708 de 2001, 1115, 1491, 1689, 1691, 1693, 1715, 1718 y 2044 de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.