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DECRETO 290 DE 2011

(febrero 4)

Diario Oficial No. 47.973 de 4 de febrero de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establecen unas medidas transitorias para la implementación de la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 298 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto dispone como centro de información presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y le asigna la función de diseñar los métodos y procedimientos de sistematización para tal efecto;

Que la implementación de la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación a partir del 1o de enero de 2011, requiere de medidas transitorias que garanticen el adecuado registro de la información presupuestal y facilite la correcta y oportuna ejecución;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, establecerá, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los lineamientos generales a que deben someterse los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para la implementación de la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación.

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ARTÍCULO 2o. Los registros cargados en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, correspondientes a las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas en la vigencia 2010 para ser ejecutadas en la vigencia 2011, deben coincidir con la información registrada en la actual aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante la vigencia fiscal 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deberán cargar en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, la información de los compromisos y obligaciones no pagados durante la vigencia 2010, que se constituyan en reservas presupuestales y cuentas por pagar, para ser atendidos en la vigencia fiscal de 2011.

PARÁGRAFO 1o. Durante la vigencia 2011 se podrán hacer los ajustes a los registros correspondientes a las reservas presupuestales y cuentas por pagar cargados en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, de tal manera que coincidan con lo registrado en la nueva aplicación.

La Contraloría General de la República de conformidad con sus competencias legales y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán autorizar los ajustes a que se refiere el inciso anterior. La Administración del SIIF-Nación en coordinación con la Dirección General del Presu- puesto Público Nacional establecerá el procedimiento para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. El ordenador del gasto y el funcionario que efectúe los registros en la nueva aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación, serán responsables por la veracidad de la información registrada. La Oficina de Control Interno de cada entidad deberá velar por el cumplimiento de la presente disposición.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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