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DECRETO 303 DE 1995
(Febrero 10)
Diario Oficial No. 41.714 de 13 de febrero de 1995
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100
de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. VIGENCIA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y de la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1o. de abril de 1995.
ARTICULO 2o. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.
ARTICULO 3o. REGIMEN DE TRANSICION. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: "Artículo 43 Régimen de transición"
"Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas."
"Las solicitudes efectuadas a partir del 1o. de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este decreto."
ARTICULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 2684 de 1994.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá , D.C., a los 10 FEB. 1995
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
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