Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ARTICULO 43. APROXIMACION DE VALORES. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 44. GLOSAS A LA DECLARACION DE NOVEDADES. <Artículo subrogado por el artículo 30 del Decreto 1818 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad administradora podrá producir notas de ajuste al valor de las cotizaciones que el aportamte deba pagar o haya pagado por un período determinado, cuando establezca que la autoliquidación de aportes presenta entre otras, alguna de las siguientes inexactitudes.

a) Incluir personas como trabajadores dependientes, sin que exista vínculo laboral o legal y reglamentario con el aportante;

b) Informar novedades de personas no afiliadas al sistema de seguridad social o no vinculadas a la entidad administradora;

c) Reportar novedades que no ocurrieron;

d) Omitir o informar extemporáneamente novedades que afectan la situación del afiliado,

e) Deducir valores en soporte;

f) Presentar cualquier tipo de inconsistencia o dato que n corresponda a la realidad y que afecte el valor a pagar.

La glosa correspondiente incluirá la liquidación de los intereses moratorios que se ubiesen causado, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones procedentes.

El pago de los valores originados en las glosas que se emiten de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se debe efectuar sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 21 del presente Decreto.

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 45. INGRESO BASE DE COTIZACION DURANTE LA INCAPACIDAD. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 46. EFECTIVIDAD DE LA AFILIACION O DEL TRASLADO. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 1818 de 1996>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 47. APORTES VOLUNTARIOS. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 48. ALIANZAS ESTRATEGICAS PARA EL RECAUDO CONJUNTO DE APORTES. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 49. ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DE RECAUDACION DE APORTES. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 50. REGIMEN DE TRANSICION. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 51. TRANSITORIO - PLAZO PARA LA ADOPCION DE FORMULARIOS. <Artículo derogado por el artículo 36 del Decreto 1818 de 1996.>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 52. OPORTUNIDAD PARA COMUNICAR CAMBIOS EN LOS FORMULARIOS. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 53. EXCLUSION DE ALGUNAS ENTIDADES DEL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 54. APLICACION DEL REGIMEN DE RECAUDACION EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 55. PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE BENEFICIARIOS AL MOMENTO DE SU INSCRIPCION. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 56. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 20, inciso tercero y 23 del Decreto 692 de 1994; los artículos 1o, 2o y 7o del Decreto 1161 de 1994; los artículos 26, inciso segundo, 36, 37, inciso tercero y 40 del Decreto 1919 de 1994; artículo 5o del Decreto 695 de 1994; y los artículos 14, 18, 19, inciso primero y literal g) del inciso segundo, y 20 del Decreto 1772 de 1994.

Ir al inicio

ARTICULO 57. PLAZO PARA ADOPCION DE FORMULARIOS. <Artículo derogado por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999>

Notas de vigencia
Legislación anterior

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogota, D.C. a 16 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ORLANDO OBREGON SABOGAL.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Salud,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

      

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.