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DECRETO 362 DE 2004

(febrero 4)

Diario Oficial No. 45.452, de 5 de febrero de 2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

Por el cual se modifican los artículos 12 y 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 12 del Decreto 248 de 1994, así:

NIVEL DIRECTIVO

DENOMINACION                   NIVEL        GRADO

Secretario Sistemas Operacionales     65         40

Secretario Seguridad Aérea          65         40

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 16. Prima técnica. Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario de Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad Aérea, Secretario General, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo.

Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica.

Los empleados de carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991".

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 248 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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