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DECRETO 382 DE 2007
(febrero 12)
Diario Oficial No. 46.540 de 12 de febrero de 2007
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se establece la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Del campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex.
ARTÍCULO 2o. De la noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
ARTÍCULO 3o. De la identificación de los empleos. Los empleos que se establecen en el presente decreto se identificarán por la denominación del empleo del respectivo nivel y un grado que indica la asignación básica mensual, dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherentes al ejercicio de las funciones.
ARTÍCULO 4o. De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Icetex a los cuales se refiere el presente decreto, se clasifican los siguientes niveles jerárquicos:
1. Directivo.
2. Asesor.
3. Profesional.
4. Técnico.
5. Asistencial.
ARTÍCULO 5o. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo con los niveles jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de alta dirección del Icetex.
Nivel Profesional
Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 6o. De la nomenclatura de los empleos. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 4o, así:
| DENOMINACION DEL EMPLEO | GRADO |
| NIVEL DIRECTIVO | |
| Presidente | 04 |
| Secretario General | 03 |
| Vicepresidente | 03 |
| Jefe de Oficina | 02 |
| Director de Area | 02 |
| Director de Area | 01 |
| NIVEL ASESOR | |
| Jefes de Oficina Asesora de Planeacion, Comunicaciones y Jurídica | 03 |
| Asesor Comercial | 03 |
| Asesor Técnico | 02 |
| Asesor Técnico | 01 |
| NIVEL PROFESIONAL | |
| Analista | 04 |
| Analista | 03 |
| Analista | 02 |
| Profesional Especializado | 04 |
| Profesional Especializado | 03 |
| Profesional Universitario | 02 |
| Profesional Universitario | 01 |
| NIVEL TECNICO | |
| Técnico Administrativo | 02 |
| Técnico Administrativo | 01 |
| NIVEL ASISTENCIAL | |
| Secretario Ejecutivo | 03 |
| Conductor Mecánico | 02 |
| Conductor Mecánico | 01 |
| Auxiliar Administrativo | 01 |
PARÁGRAFO. Se entiende por denominación del empleo la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial.
ARTÍCULO 7o. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fíjense los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de que trata el artículo 4o del presente decreto, así:
1. Nivel Directivo
Grado
04 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad especialización y setenta y ocho (72) meses de experiencia relacionada.
03 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia relacionada.
02 Título Profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada o título profesional y sesenta (60) meses de experiencia relacionada.
01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada o Título profesional y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional.
2. Nivel Asesor
Grado
03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta (70) meses de experiencia profesional relacionada.
02 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada.
3. Nivel Profesional
Grado
04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.
03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.
02 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
01 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada.
4. Nivel Técnico
Grado
02 Título de formación Técnica profesional y doce (12) meses de experiencia laboral o relacionada; o título de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres años de educación superior y doce (12) meses de experiencia laboral.
01 Título de formación Técnica Profesional o aprobación de tres años de educación superior y seis (6) meses de experiencia laboral.
5. Nivel Asistencial
Grado
03 Diploma de Bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia específica.
02 Diploma de Bachiller y dieciocho (18) meses de experiencia específica.
01 Diploma de Bachiller.
PARÁGRAFO. Serán aplicables las disposiciones contempladas en el régimen general contenidas en los Decretos 770, 2539 y 2772 de 2005 y las normas que los modifiquen o adicionen, siempre y cuando estas no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8o. De la asignación básica mensual. La asignación básica mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con las funciones, responsabilidades, requisitos exigidos y competencias laborales, para el ejercicio del empleo.
ARTÍCULO 9o. De las escalas salariales. Establécese las siguientes escalas de asignación básica para los diferentes niveles de empleos del Icetex.
| Grado Salarial | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial |
| 01 | 4.757.007 | 2.100.000 | 1.773.891 | 1.276.805 | 820.000 |
| 02 | 5.607.057 | 3.423.982 | 2.090.875 | 1.504.963 | 919.014 |
| 03 | 6.609.000 | 4.035.828 | 2.245.981 | 1.083.237 | |
| 04 | 7.790.000 | 2.904.894 | |||
PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos; la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.
ARTÍCULO 10. Del Régimen de Prestaciones Sociales de los Empleados Públicos al servicio del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, tendrán derecho a las prestaciones sociales y los factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
ARTÍCULO 11. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 3 - al quedar compilado en el artículo 1- del Decreto 2699 de 2012>
ARTÍCULO 12. Prima técnica. Los funcionarios del Nivel Directivo del lcetex a quienes se les reconoce actualmente la prima técnica, en razón de sus cargos, continuarán recibiendo dicho reconocimiento o podrán optar por la prima técnica determinada por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada, según lo dispuesto por las normas vigentes expedidas por el Gobierno Nacional. El nivel asesor del Icetex continuará percibiendo la Prima Técnica de conformidad con las normas legales que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 13. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el sistema salarial estatuido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 14. Grupos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, cree grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. Si actualmente existen grupos de trabajo integrados por menos de cuatro empleados, deberán ajustarse a lo aquí señalado.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLA LILIANA HENAO CARMONA.
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