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DECRETO 490 DE 1904
(junio 3)
Diario Oficial No. 12.088 de 3 de junio de 1904
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se declara inexequible y sin ningún efecto un Decreto de carácter legislativo.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º Que el Sr. Procurador general de la Nación ha solicitado del Gobierno la suspensión del Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo de 1904, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del Diario Oficial;
2º Que consultada esta solicitud al Consejo de Estado, esta Corporación ha dado unánime dictamen, acorde con el concepto del Sr. Procurador general de la Nación; y
3º Que siendo patentes las razones jurídicas, de orden y de equidad que militan a favor de la suspensión del Decreto citado, el Gobierno está en el deber de evitar las evidentes perturbaciones que su cumplimiento podría ocasionar en el servicio administrativo de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Declárase sin efecto alguno el Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo último, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del diario Oficial, por el cual se reforman los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio de 1903 y 1904. En consecuencia continuarán vigentes desde el 1º de Mayo próximo pasado en adelante, todas las disposiciones reformadas o derogadas por el Decreto que se suspende; y en cuanto asignaciones de los empleados nacionales, seguirán rigiendo desde la misma fecha el Decreto de carácter legislativo número 1094 de 1903 con sus reformas posteriores, dictado a virtud de la Ley 33 del mismo año, por el cual se fijan en oro los sueldos de los empleados nacionales.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 3 de Junio de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUIN
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio del Tesoro,
ALFREDO VASQUEZ COBO.